CONCEPTO 17141 DE 2014
(junio 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.,
Asunto: Radicado CRA 2014-321-002022-2 de 9 de Mayo de 2014.
Respetado señor Carvajal:
Hemos recibido su comunicación del asunto, en el cual nos manifiesta las siguientes inquietudes:
"1. Es jurídica o legalmente viable. que una empresa de acueducto y alcantarillado pueda bajar el valor de la tarifa a sus usuarios
2. Si la respuesta a el interrogante del primer punto es positiva. Cual seria los pasos que la empresa debe seguir para lograr dicho propósito. y para este proceso se haga con el visto buena de la CRA."
A continuación procedemos a responder sus inquietudes, precisando que en virtud de la consulta realizada, esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que su pronunciamiento constituye orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre el tema consultado.
Como primera medida, se debe entender que de conformidad con las definiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, corresponden a servicios diferentes. Es decir, que a la luz de la regulación obedecen a estructuras de costos heterogéneos, lo que a su vez se traduce en costos diferentes para los usuarios de los sistemas de acueducto y alcantarillado, incluso si los mismos se encuentran cercanos, presentan condiciones climatológicas o hidrológicas similares o son prestados por una misma empresa.
En este sentido, para la determinación de la tarifa de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 287 de 2004, "Por la cual se establece la metodología tarifarla para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado". Esta norma, a partir de la estructura de gastos y costos del prestador en administración, operación, inversión y tasas ambientales, prevé la determinación en forma separada por servicio, de unos costos de referencia, identificados como: Costo Medio de Administración – CMA, con el que se define el Cargo Fijo mensual, expresado en $/suscriptor/mes; y un Cargo por Unidad de Consumo o Costo Medio de Largo Plazo (CMLP para personas prestadoras que atiendan menos de 2.500 suscriptores), expresado en $/m3, el cual se establece a partir de la suma de tres componentes: Costo Medio de Operación (CMO), Costo Medio de Inversión (CM') y el Costo Medio Generado por Tasas Ambientales (CMT). En particular, como alternativa para el cálculo de la factura del servicio público domiciliario de alcantarillado, las personas prestadoras con menos de 2500 suscriptores podrán cobrar el 40% del valor de la factura del servicio público domiciliario de acueducto, tal como se describe en el Artículo 43 de á Resolución CRA 287 de 2004.
Ahora bien, referente a su primera consulta, es preciso señalar que para el caso de las personas prestadoras con más de 2.500, los artículos 5 y 18 de la Resolución CRA 287 de 2004 señalan que en el evento que un prestador lo considere, podrá establecer valores inferiores de CTADEA y CTODEA, respectivamente. Para valores inferiores al 50% se deberá contar con la aprobación de la CRA. De esta forma, los prestadores tienen la flexibilidad de modificar sus costos de referencia por debajo del techo determinado por los valores de CTADEA y CTODEA, siempre y cuando con dichas disminuciones se garantice el cumplimiento de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
Por otro lado, para las personas prestadoras con menos de 2.500 suscriptores, no es posible que reduzcan sus costos de referencia, hasta que se cumpla con el procedimiento señalado en en la Resolución CRA 271 de 2003.
En todo caso, se sebe señalar que todas las decisiones en materia de tarifas deben ser aprobadas por la entidad tarifaria local, en los términos señalados en el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003.
Sin otro particular, reciba un atento saludo,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo