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CONCEPTO 17261 DE 2016

(abril 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-001855-2 del 14 de marzo de 2016. Respetada doctora Torres:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto en donde solicita concepto sobre los siguientes temas:

"1. El articulo 40 de la resolución mencionada establece la forma de cálculo de las toneladas por suscriptor definidas en conjunto por prestadores para facturación.

(...) Por tanto, según lo establecido por el regulador se entiende que este promedio corresponde al promedio aritmético de las toneladas de los prestadores cuando hay más de uno de estos en el APS y no a un promedio de los últimos seis (6) meses, dado que de lo contrario hubiera especificado, como se mencionó anteriormente, en cada variable, por tanto se entiende que es un promedio de toneladas del mes de facturación de los prestadores cuando hay más de uno en el APS (promedio de sujetos) y no un promedio de toneladas de los últimos seis meses (promedio de periodos o temporalidad)

Se tiene conocimiento de conceptos expedidos por el regulador a otras empresas donde al parecer se da una interpretación diferente, para evitar incertidumbre y teniendo en cuenta la forma en la que se encuentra redactadas especificamente estas variables en los documentos mencionados; se solicita claridad al respecto, dado que el documento de trabajo y la resolución son muy específicos y evidentes en la diferenciación mencionadas en las variables mensuales y de promedio semestral".

Al respecto, se precisa que la respuesta allegada a otros prestadores con relación a esta pregunta es la misma que se expone a continuación, si Usted cuenta con una respuesta que difiere de la que aquí se consigna se solicita que la remita a la CRA; vale la pena recordar que sobre este tema, existen aclaraciones que se encuentran publicadas en la sección de preguntas frecuentes del sitio del marco tarifario de aseo de grandes prestadores en la página web de la CRA.

Por consiguiente y respondiendo a su pregunta sobre toneladas por suscriptor, las fórmulas contenidas en el "Artículo 40. Cálculo de toneladas por suscriptor definidas en conjunto por prestadores para facturación" de la Resolución CRA 720 de 2015 se definieron de la siguiente manera:

En este sentido como se definió en el artículo 4 de la norma en mención, cuando "se determine que los cálculos se realicen con el promedio de: (...) toneladas de residuos, (...), se tomará el promedio mensual del semestre inmediatamente anterior, así: i) Para los períodos de facturación entre enero y junio, con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de julio a diciembre del año inmediatamente anterior y ii) Para los períodos de facturación de julio a diciembre con base en el promedio mensual de: kilómetros, residuos, caudal de lixiviados y número de suscriptores, de enero a junio del año en cuestión, en toneladas/mes, m3/mes y suscriptores/mes, respectivamente" (subrayado fuera del texto original).

Así las cosas, el cálculo de las toneladas por suscriptor descritas en el artículo 40 de la Resolución CRA No. 720 de 2015 se realizará con el promedio mensual de toneladas del semestre inmediatamente anterior.

"2. En igual sentido a lo indicado en la viñeta anterior, se solicita claridad de la temporalidad de los datos de las variables TAFNA i,z, TAFA i,k, TRNAu,z y TRA dado que estas no están definidas con base en lo indicado en el Artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015, por lo cual se entenderían que se calculan con los datos del mes de estimación de las tarifas por el servicio prestado y no un promedio de 6 meses anteriores"

Respecto a la forma de calcular la variable de toneladas de residuos no aprovechables aforadas por suscriptor i en el APS z (TAFNAi,z) usada para calcular las Toneladas de Residuos No aprovechables por tipo de suscriptor (TRNAu,z) cuando no se cuenta con aforo individual de los residuos las TAFNAi,z, corresponden al promedio del semestre anterior de acuerdo con lo definido en el articulo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015, se aclara que para el cálculo del TRNAuz, es necesario que la variable TAFNAi,z sea calculada como un promedio de los últimos seis meses para no perder consistencia en la fórmula y de esta manera, el resultado del cálculo del TRNAuz tendrá una temporalidad de seis meses.

En este sentido, vale la pena aclarar que para hacer el cálculo de la tarifa final al suscriptor aforado del articulo 39, tanto el TAFNA i,z como el TAFA i,k corresponderán a las toneladas efectivamente aforadas al suscriptor para el periodo de facturación.

"3. Los artículos 5.1.2.1, 5.1.2.2 y 5.1.2.3 de la Resolución CRA 151 de 2001 determinan los procedimientos de información a la Superintendencia de Servicios Públicos, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico- CRA (no mayor a 15 días calendario desde la aprobación de los costos y tarifas por la junta Directiva de las personas prestadoras) (...)

A manera de ejemplo se indica que la entrada en vigencia del nuevo marco regulatorio es a partir del 1 de abril de 2016, y por tanto, se tendría que esperar a que se termine el mes de abril para contar con toda la información operativa y comercial de las variables mensuales, por lo que solo hasta principio del mes de mayo de 2016 se podría estimar las tarifas del mes de abril 2016 (...), solo hasta el 31 de mayo de ese mes se podría realizar el proceso de facturación y distribución de la factura de los usuarios con el servicio prestado y tarifas del mes de abril de 2016. Solicitamos se nos indique si esta interpretación es adecuada y con este proceso se cumple el proceso de información establecido en la Resolución CRA 151 de 2001."

En este caso y dadas las aclaraciones realizadas para los cálculos de promedios de toneladas de las inquietudes 1 y 2, el prestador del servicio público de aseo de residuos no aprovechables podrá hacer el cálculo de las tarifas del servicio para los suscriptores no aforados y desocupados aplicando la metodología de la Resolución CRA 720 de 2015 y lo establecido en el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS del municipio, dado que la información corresponde al promedio mensual del semestre anterior como lo define 1 el artículo 4 de la mencionada resolución. A excepción del costo de limpieza urbana por suscriptor -CLUS, para, el cual esta Comisión ya ha explicado cómo ir acumulando los valores, cuando el prestador no cuenta con información histórica.(1)

"4. El artículo 30 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece que la persona prestadora de la actividad de disposición final deberá constituir un encargo fiduciario (...) Se solicita claridad si los recursos a trasladas mensualmente a esta fiducia se deben liquidar con el valor resultante CDF PC del periodo mensual de prestación del servicio del que se están estimando las tarifas y liquidando, multiplicado por el número de toneladas de ese mismo mes o promedio de 6 meses anteriores?, aplicando un porcentaje de eficiencia del recaudo, dado que no seria consistente trasladar unos recursos para garantizar la clausura y posclausura sobre facturación sino sobre recaudo(...)"

Al respecto, los recursos a trasladar al encargo fiduciario por concepto de clausura y posclausura del relleno sanitario corresponderán a los calculados por las fórmulas de CDF PC del articulo 28 y CTLM PC del artículo 32 de la Resolución CRA 720 de 2015, el valor resultante por tonelada se multiplicará por el número de toneladas promedio del semestre anterior, de acuerdo con lo definido en el artículo 4 de la citada resolución. Así mismo, cabe aclarar que el marco tarifarlo del servicio público de aseo para prestadores que atiendan en municipios con más de 5.000 suscriptores, no reconoce en ninguna de sus fórmulas tarifarías la eficiencia en el recaudo, lo cual es una responsabilidad de la persona prestadora, por tal razón los recursos a trasladar al encargo fiduciario por concepto de CDF PC y CTLM PC se calcularán de acuerdo con el promedio de seis meses de las toneladas dispuestas en el sitio de disposición final.

"5. La alcaldía de Villavicencio expidió la Resolución 341 del 20 de junio de 2006 por medio del cual estableció el Plan de Gestión Integral de residuos Sólidos PGIRS (...) A la fecha no se tiene determinado cuando estaría lista la modificación o expedición de un nuevo PGIRS en el municipio, para lo cual se han realizado las gestiones con la Alcaldía para obtener una fecha probable, sin embargo, no se tiene certeza de la misma. En consecuencia, se solicita orientación del regulador si es posible utilizar el valor base del PGIRS vigente con las cartas de autorización de la Alcaldía para barrer los kilómetros de cuneta que realmente necesita la ciudad y que se vienen prestando a la fecha (...)"

Es importante tener en cuenta, que si el municipio no ha expedido un nuevo PGIRS, para las actividades de Barrido asociadas al costo de barrido y limpieza CBL deberá utilizar las variables de barrido del PGIRS vigente. No obstante, una vez se expida el PGIRS actualizado del municipio, deberá modificar la longitud de kilómetros de barrido y limpieza LBLj de esta actividad, según lo establecido en la definición de esta variable en el articulo 21 de la Resolución CRA 720 de 2015.

"LBLi: Longitud de vías y áreas barridas por la persona prestadora j, en su APS, según las frecuencias definidas para el municipio y/o distrito en el PGIRS y el Programa para la Prestación del servicio y corresponde al promedio de los últimos seis (6) meses (kilómetros/mes), de acuerdo con lo establecido en el ARTICULO 4 de la presente resolución".

Respecto a las actividades de Costo de Limpieza Urbana CLUS y Aprovechamiento, si en el PGIRS no se han definido las condiciones básicas para la prestación de dichas actividades, al momento de determinar la tarifa con la nueva metodología, el prestador no puede realizarlas debido a que su realización se basa en la información allí reportada y por lo tanto no pueden cobrarse en la tarifa a los usuarios.

En este caso, es claro que el incumplimiento por la no prestación de estas actividades en el servicio público de aseo, recae en el municipio, de acuerdo con lo establecido en la Circular 020 del 2 de diciembre de 2015 expedida por la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, en la cual se establece que "la actualización y adopción del PGIRS antes del 20 de diciembre de 2015, es de obligatorio cumplimiento por parte de la administración municipal actual. Por lo tanto, su omisión implica ser objeto de acción disciplinaria por la Procuraduría General de la Nación recordando que la ley 734 de 2002, en su artículo 34 establece como deber de los servidores públicos, entre otros, los de cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, la ley, y demás actos administrativos emitidos por funcionario competente".

Finalmente, le sugerimos revisar la página web www.cra.gov.co allí encontrará el sitio del marco de aseo para grandes prestadores en el siguiente link: httó://cra.gov.co/es/otras-secciones?valor=23159donde podrá revisar las resoluciones, documentos de trabajo, preguntas frecuentes y los videos tutoriales que puede consultar en la plataforma youtube, con ejemplos de la aplicación de la metodología tarifaria de la Resolución CRA 720 de 2015. Adicionalmente, contamos con un chat en línea los días martes de 8 a.m. a 10 am., mediante el cual también puede realizar sus consultas.

Finalmente, podrá comunicarse con nuestras oficinas donde profesionales de la Subdirección de Regulación de la CRA estarán disponibles para atender sus inquietudes sobre la Resolución CRA 720 de 2015, puede hacerlo llamando al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20, a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 o escribiendo al correoacra.óov.co.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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