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CONCEPTO 17391 DE 2014

(junio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Su comunicación con Radicado CRA 20143210021152 de 14 de mayo de 2014.

Respetado señor Abadía:

Hemos recibido la comunicación del asunto, por medio de la cual, solicita información relacionada con la facturación del servicio de aseo en el municipio de Yotoco. Al respecto nos permitimos hacer las siguientes precisiones, en los términos de lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

"(...) ES LEGAL Y POSIBLE QUE LAS TARIFAS DE LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA ZONA RURAL DE NUESTRO MUNICIPIO SE PUEDAN COBRAR EN EL RECIBO QUE PAGAMOS LOS YOTOCENSES CON EL IMPUESTO PREDIAL, EL CUAL SE PAGA TRIMESTRALMENTE (...)"

Frente a lo anterior, es preciso señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, el contrato de servicios públicos es uniforme, consensual en virtud del cual, una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con las estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.

Ahora bien, por disposición legal, en los términos de lo establecido en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, las deudas derivadas de la prestación de servicios públicos, podrán ser cobradas ejecutivamente ante los jueces competentes o ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas oficiales de servicios públicos. "La factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad, prestará mérito ejecutivo de acuerdo a las normas del derecho civil y comercial (...)".

A su turno el parágrafo del mismo artículo señala que si el usuario o suscriptor incumple su obligación de pagar oportunamente los servicios facturados dentro del término previsto en el contrato, la empresa estará en la obligación de suspender el servicio.

En tales condiciones, la factura constituye un documento que contiene una obligación clara, expresa y exigible en los términos del Código de Procedimiento Civil y mediante un proceso ejecutivo, o por la vía de jurisdicción coactiva, puede obtenerse su pago.

Es así como la Ley 142 de 1994, dedica un capítulo para establecer previsiones relativas a la naturaleza y requisitos de las facturas, señalando entre otras, que las facturas de los servicios públicos se pondrán en conocimiento de los suscriptores o usuarios para determinar el valor de los bienes y servicios provistos en desarrollo del contrato de servicios públicos.

A su turno, el artículo 148 de la misma Ley, establece que los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, señalando las condiciones mínimas para determinar si la empresa se ciñó a la Ley al elaborarlas.

De otra parte, el régimen de servicios públicos contiene normas respecto de la forma en la que los prestadores de los servicios de saneamiento básico, pueden hacer efectivos los pagos, pese a la imposibilidad de suspender estos servicios. Es así como en el artículo 146 señala que "... las empresas podrán emitir factura conjunta para el cobro de los diferentes servicios que hace parte de objeto y para aquellos prestados por otras empresas de servicios públicos, para los que han celebrado convenios con tal propósito..."

Con base en lo anterior, se tiene entonces que en el marco legal vigente, la prestación de los servicios públicos únicamente prevé el cobro a través de una factura, y para el caso de los servicios de saneamiento básico, por medio de los convenios de facturación conjunta suscritos con prestadores de servicios susceptibles de corte o suspensión.

Esperamos haber atendido satisfactoriamente su solicitud, cualquier inquietud adicional con gusto será atendida.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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