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CONCEPTO 17551 DE 2014

(junio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2014 321 002077-2 de 13 de mayo de 2014.

Respetado(a) Señor(a):

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual pregunta "(...) cual es la tarifa que puede cobrar la empresa de acueducto y alcantarillado triple A en la ciudad de Barranquilla referente al cargo fijo básico de acueducto, alcantarillado y servicio de aseo, para bienes inmuebles estrato cuatro (4)"

Correspondiente a su consulta, aclaramos que de acuerdo con las funciones y facultades de la CRA, no contamos con la información por usted solicitada.

No obstante lo anterior, le informamos que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), tiene la responsabilidad de establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información para los servicios públicos - SUI, de conformidad con lo establecido en la Ley 689 de 2001, sistema que provee la información oficial proveniente de los prestadores de servicios públicos. El SUI cuenta con reportes estructurados para los servicios de acueducto y alcantarillado. Estos permiten consultas genéricas de la información que ya ha sido certificada por cada prestador, según ubicación, período, área de prestación del servicio y empresa. Esta información es de dominio público y se encuentra en el sitio web del SUI www.sui.gov.co.

En este sentido, usted puede encontrar la información de su interés, a través de los vínculos: Acueducto/Comercial/Tarifas Aplicadas, Alcantarillado/Comercial/Tarifas Aplicadas, y Aseo/Comercial/Tarifas de la página web del SUI, allí podrá seleccionar los parámetros que usted necesita según el departamento, municipio y empresa de su interés.

De igual forma, también puede acudir a la página de la empresa, www.aaa.com.co para realizar su consulta.

Por último, también podrá acudir directamente a la persona prestadora, utilizando los mecanismos previstos para el efecto, para lo cual le precisamos que los usuarios de los servicios públicos cuentan con el derecho de presentar peticiones, quejas y recursos ante las oficinas que para ello destinen las personas prestadoras de los mismos, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Asimismo, en el caso de que el usuario no se encuentre de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora, podrá interponer recurso de reposición subsidiario de apelación, ante la SSPD, todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo; dicho procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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