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CONCEPTO 17651 DE 2021

(marzo 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2021-321-002157-2 de 16 de marzo de 2021

Respetada señora Bonilla;

Acusamos recibo de la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual realiza una consulta entre la cual se encuentran los siguientes dos interrogantes:

“(...)

c) ¿Actualmente es legal crear una empresa oficial de servicios públicos domiciliarios como una Empresa Industrial y Comercial del Estado EICE?

d) ¿Puede un municipio entregar las redes e infraestructura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado (infraestructura de captación, aducción, distribución, desarenadores, plantas de tratamiento, pozos de inspección, sumideros y demás) así como el servicio de aseo (vehículos compactadores) como aporte social al momento de constituir una Empresa Industrial y Comercial del Estado de Servicios Públicos Oficial y con esto, entregar de manera directa la prestación de los servicios a su nueva empresa, omitiendo la licitación pública que trata el artículo 31 de la Ley 142 de 1994?.”

Sobre el particular, resulta pertinente precisar que en razón a las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) establecidas, principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, no es competencia de esta Entidad resolver sobre las dos consultas antes referidas contenidas en la comunicación del asunto.

Por lo anterior y, en atención a lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, me permito informarle que su petición en lo que respecta a lo mencionado anteriormente ha sido trasladada a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que en uso de sus facultades y en cumplimiento de sus deberes legales, procedan de conformidad.

No obstante, a manera de orientación es importante tener presente que las Empresas Industriales y Comerciales del estado - EICE se consideran empresas de servicios públicos, en tanto que hayan acogido a la excepción prevista en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 142 de 1994, antes de entrar en vigor la Ley 286 de 1996.

Teniendo en cuenta que el plazo que otorgó el artículo 180 de la Ley 142 de 1994 para ejercer dicha opción venció el 11 de julio de 1996, plazo que posteriormente fue ampliado hasta el día 5 de enero de 1998 de conformidad con el artículo 20 de la ley 286 de 1996, actualmente no es viable constituir o transformarse en una Empresa Industrial y Comercial del Estado - EICE para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Bajo el esquema actual, y en virtud de lo dispuesto por la Ley 286 de 1996, la única alternativa que tienen los municipios es la de constituir empresas de servicios públicos domiciliarios como sociedades por acciones, excepto en los casos previstos en el artículo 6 de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 421 de 2000.

Ahora bien, respecto de las demás consultas contenidas en el radicado del asunto, esta entidad dará respuesta a las mismas dentro del término legal establecido para ello.

Cordial Saludo,

JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRIGUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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