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CONCEPTO 17661 DE 2016

(abril 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-001964-2 del 18 de marzo de 2016.

Respetado doctor Holguín:

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto en la que solicita lo siguiente:

"Nos permitimos acudir ante su Despacho con el fin de solicitarle muy respetuosamente se considere la posibilidad de extender la fecha de inicio de aplicación de la Resolución CRA 720 de 2015 y de aplicación de las tarifas que resulten de su aplicación en la ciudad de Bogotá, de manera que el Distrito Capital cuente con el tiempo suficiente para revisar el PGIRS, así como para construir y suministramos la información faltante que le hemos solicitado".

Al respecto, le informamos que la obligación de los municipios para revisar y actualizar los PGIRS se encuentra establecida en el Decreto 1077 de 2015 en el artículo 2.3.2.2.5.118. Transición, en el cual se fija como fecha límite el 20 de diciembre de 2015, además de levantar el catastro de árboles en áreas públicas y el catastro de áreas sujetas a corte de césped.

Así mismo, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio expidieron la Circular 020 del 2 de diciembre de 2015, en la cual se establece que "la actualización y adopción del PGIRS antes del 20 de diciembre de 2015, es de obligatorio cumplimiento por parte de la administración municipal actual. Por lo tanto, su omisión implica ser objeto de acción disciplinaria por la Procuraduría General de la Nación recordando que la ley 734 de 2002, en su artículo 34 establece como deber de los servidores públicos, entre otros, los de cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, la ley, y demás actos administrativos emitidos por funcionario competente".

De acuerdo con lo anterior, esta Comisión ya expidió la Resolución CRA 751 de 2016 en la cual se modifica el articulo 76 de la Resolución CRA 720 de 2015, el cual quedó definido así:

ARTICULO 1. Vigencia de la Fórmula Tarifaría, La fórmula tarifada tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del 1° de abril de 2016, fecha máxima desde la cual comenzarán a aplicarse las tarifas resultantes de la metodología contenida en la presente resolución, e iniciará el cobro de las mismas a los suscriptores del servicio público de aseo."

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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