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RESOLUCIÓN CRA 751 DE 2016

(febrero 8)

Diario Oficial No. 49.795 de 23 de febrero de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se modifica la Resolución CRA 720 de 2015, “por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo, se corrige un yerro y se dictan otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, Ley 489 de 1998, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007 y 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 720 de 9 de julio de 2015, “por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

Que el artículo 76 de la Resolución CRA 720 de 2015, dispone que la fórmula tarifaria tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del 1o de enero de 2016, fecha a partir de la cual comenzarán a aplicarse las tarifas resultantes de la metodología contenida en la presente resolución, e iniciará el cobro de las mismas a los suscriptores del servicio público de aseo.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.3.2.2.5.118 del Decreto 1077 de 2015, el plazo para hacer la revisión y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos vence el 20 de diciembre de 2015.

Que de la revisión y actualización de los PGIRS depende la formulación de los programas de prestación del servicio y con ello la aplicación de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015.

Que mediante las comunicaciones con radicado CRA 2015-321-005189-2 de 21 de septiembre; CRA 2015-321-005249-2 de 23 de septiembre de 2015 y CRA 2015-321-005320-2 de 25 de septiembre de 2015, los representantes legales de Interaseo S. A. ESP y Cartagüeña de Aseo S. A. ESP, así como la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (Andesco) presentaron observaciones a la Resolución CRA 720 de 2015, informando entre otras cosas la posible dificultad en el cálculo de las tarifas en el evento en que el Plan de Gestión de Residuos Sólidos (PGIRS) no fuera actualizado en la totalidad de municipios y distritos del país, “considerando las realidades de muchos municipios del país, donde los procesos de aprobación del PGIRS son demorados o incompletos”.

Que las personas prestadoras del servicio público de aseo destinatarias de la Resolución CRA 720 de 2015, darán inicio a la aplicación de las tarifas derivadas de dicho acto administrativo, entre el 1o de enero y el 1o de abril de 2016.

Que se hace necesario modificar la Resolución CRA 720 de 2015, en relación con la fecha máxima en la cual comenzarán a aplicarse las tarifas resultantes de la metodología contenida en la misma.

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, respecto de la corrección de errores formales, señala que en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA),

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 76 de la Resolución CRA 720 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 1o. Vigencia de la fórmula tarifaria. La fórmula tarifaria tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del 1o de abril de 2016, fecha máxima desde la cual comenzarán a aplicarse las tarifas resultantes de la metodología contenida en la presente resolución, e iniciará el cobro de las mismas a los suscriptores del servicio público de aseo.

PARÁGRAFO 1o. Cuando las entidades territoriales eleven solicitud de verificación de motivos para la inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo en los contratos de prestación del servicio público de aseo ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), podrán dar aplicación inmediata a la metodología contenida en la presente Resolución.

Vencido el período de vigencia la fórmula tarifaria continuará rigiendo mientras la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico no fije una nueva”.

PARÁGRAFO. Se aclara que todas las referencias que se hagan a la entrada en vigencia de la Resolución CRA 720 de 2015, se refieren a la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria.

ARTÍCULO 2o. Como consecuencia de lo previsto en el artículo 1o de la presente resolución, se entenderá que la meta de reclamos comerciales por facturación establecida para el año analizado j, del artículo 58 de la Resolución CRA 720 de 2015, será igual a:

“M_IRCFj: Es la meta de reclamos comerciales por facturación establecida para el año analizado j, que será igual a la meta anual establecida para el mes de marzo siguiente al inicio del semestre de análisis. Esta meta está expresada en número de reclamos comerciales por facturación resueltos a favor del suscriptor en segunda instancia por cada mil (1.000) suscriptores por año. A los cinco (5) años de aplicación del presente marco tarifario, de la persona prestadora deberá alcanzar el estándar de servicio de máximo cuatro (4) reclamos comerciales por facturación resueltos a favor del suscriptor en segunda instancia por cada mil (1.000) suscriptores al año, para lo cual deberá definir metas anuales con el fin de alcanzarlo, las cuales deberán ser reportadas al SUI”.

ARTÍCULO 3o. Corregir el yerro de digitación contenido en el artículo 27 de la Resolución CRA 720 de 2015. En consecuencia el artículo quedará así:

“Artículo 27. Descuento al CRT por antigüedad de los vehículos. Para las personas prestadoras que operen un (1) turno diario de recolección y su flota de vehículos compactadores tenga en promedio una antigüedad mayor a los 12 años, aplicarán un descuento en el CRT del dos por ciento (2%) por cada año que supere dicho parámetro. En caso que las personas prestadoras operen en dos (2) o más turnos diarios de recolección, aplicarán un descuento en el CRT del dos por ciento (2%) por cada año cuando el promedio de la antigüedad de los vehículos compactadores supere los 6 años desde la fecha de su compra, de acuerdo con el siguiente descuento:

Donde:

Des CRT=0.02*t

Des CRT: Descuento por antigüedad de vehículos.
 
t: Número de años en que se supera la vida útil reconocida para cada turno.

El descuento se aplicará sobre las funciones f1 y f2, según corresponda”.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los ocho (8) días del mes de febrero de 2016.

El Presidente,

LUIS FELIPE HENAO CARDONA.

El Director Ejecutivo,

JULIO CÉSAR AGUILERA WILCHES.

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