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CONCEPTO 17741 DE 2015

(abril 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

ASUNTO: Radicado CHA 2015-321-001742-2 del 07 de abril de 2015.

Respetado señor Cuartas,

Esta Comisión de Regulación recibió la comunicación del asunto, mediante la cual realiza una serie de cuestionamientos que serán abordados siguiendo el orden sugerido.

"1. Me indique el valor actual por DISPOSICIÓN FINAL en el Relleno Doña Juana, para residuos sólidos urbanos (...) 5.Qué vida útil le que al Relleno Doña Juana en área y tiempo" (sic).

Al respecto, le informamos que las funciones y competencias de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), se encuentran contenidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994:

"Artículo 73. Funciones y facultades generales. Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de loa servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de caridad. Para ello tendrá las siguientes funciones y facultades especiales...

Artículo 74. Funciones especiales de las comisiones de regulación. Con sujeción a lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones que la complementen, serán además, funciones y facultades especiales de cada una de las comisiones de regulación las siguientes..."

Por consiguiente, esta Comisión no tiene competencia para responder los cuestionamientos presentados en estos numerales de su comunicación.

No obstante lo anterior, le comentamos que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD tiene la responsabilidad de establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información para los servicios públicos - SUI, de conformidad con lo establecido en la Ley 689 de 2001, sistema que provee la información oficial proveniente de los prestadores de servicios públicos. El SUI cuenta con reportes estructurados para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Estos permiten consultas genéricas de la información que ya ha sido certificada por cada prestador, según ubicación, período, área de prestación del servicio y empresa. Esta información es de dominio público y se encuentra en el sitio web del SUI, www.sui.gov.co.

En este sentido, usted puede encontrar información relacionada con el servicio público de aseo ingresando a la página del SUI y siguiendo la ruta: Aseo/Reportes y escogiendo las variables que desea analizar.

De otra parte, puede solicitar la información a su prestador del servicio público de aseo, quien está en la obligación de dar respuesta en los términos establecidos para ello.

"2. Dentro del costo por DISPOSICIÓN FINAL (DF) que se le paga al operador por cada tonelada, esta incluido el subsidio recibido de los estratos 5 y 6 y demás a los estratos 1, 2 y 3."

En primer lugar, el costo de tratamiento y disposición final CDT se calcula de acuerdo al artículo 15 de la Resolución CRA 351 de 2005 que estable la siguiente fórmula:

Donde:

CDTp: Costo de disposición final promedio calculado, cuando hay más de un sitio de disposición final, como el promedio de los costos (CM) de estos, ponderado por las toneladas del área de servicio que se disponen en cada uno ($/tonelada).

Tonj: Toneladas del área del servicio, dispuestas en el sitio de disposición final] (Toneladas) en el periodo de producción de residuos.

CDTj: Costo máximo a reconocer, por tonelada en el sitio de disposición final j (pesos de junio de 2004) ($/Tonelada).

j: 1,2,..., Jo F sitios de disposición final.

CDTj= Min ((11.910+104.519.468/TAj), 50.890)

Donde:

TAj: Promedio de Toneladas-mes ajustado por regionalización, del sitio de disposición final j, que se calcula como sigue:

Max (Fmerc*Tj,Trecepj);

Cuando el sitio de disposición final atiende más de un distrito o municipio, en que el municipio donde está ubicado el sitio de disposición final es el receptor.

TAj = Tj: Cuando el sitio de disposición final atiende sólo un distrito o municipio

Donde:

Tj: Promedio de Toneladas-mes recibidas en el sitio de disposición final].

Fmerc: Mínima fracción de mercado atendido por el sitio de disposición final que se calcula con la siguiente fórmula.

Fmerc= 1.277-0.0391n(p); para Ti>1.,155
Fmerc= 1;para Tj<=.1.155

Por otra parte, para efectos de calcular el valor de ¡a tarifa del presente componente, el artículo 27 de la norma en comento establece la siguiente metodología:

TDTj: (CDTP*Ta + (CDTb*Qa/NB)

Donde:

TDTi: Tarifa para el suscriptor i por el componente de disposición final..($/suscriptor)

TDi: Toneladas-mes presentadas para recolección por el suscriptor i (Toneladas/Suscriptor), de acuerdo con la metodología que para el efecto establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA.

Qb: Toneladas recogidas de barrido y limpieza por todos los -prestadores que operan en el suelo urbano del municipio, en el periodo de producción dé residuos. (Tonelada.)

NB: Número total de suscriptores atendidos por los prestadores en el suelo urbano del municipio, para el año base. (Suscriptor)

CDTp: Costo promedio de disposición final, por tonelada recogida para el operador. (S/Tonelada)

CDTb: CDT promedio de barrido para prestador i. En los eventos e que exista más de un prestador en el mismo municipio, se calada de conformidad con lo establecido en el Articulo 35 de la presente Resolución. En los demás eventos es equivalente al CDTp previsto en el Capitulo 11 de la presente Resolución ($/Tonelada)

Finalmente, después de calculado el costo de tratamiento y disposición final empleado para hallar la tarifa que deben pagar los suscriptores, se realiza la aplicación del esquema de subsidios y contribuciones según lo establecido en el articulo 29 de la norma en comento:

Ti= (TFR+T8L+TRT+TTE+TDF)* (1+Fi)

Donde:

fi: factor de subsidio, con signo negativo o de contribución con signo positivo, aplicado al suscriptor

del estrato i.

i: 1...9 estratos o categorías de uso (1...6 estrato residencial, 7 pequeños productores residenciales, 8 grandes productores no residenciales, 9 oficial y especial)

Al respecto, es importante precisar que el costo de tratamiento y disposición final es un costo de referencia que integra todos los insumos y recursos en los que se incurre al realizar esta actividad. Sin embargo, el esquema de subsidios y contribuciones se aplica únicamente sobre la tarifa final porque busca beneficiar a los suscriptores pertenecientes a los estratos 1, 2, y 3 (estratos subsidiados), mediante los aportes solidarios o contribuciones realizadas por los estratos 5 y 6 y los sectores industrial y comercial. Los factores de subsidio y contribución son fijados por-el respectivo Concejo Municipal para cada municipio o distrito.

"3. ¿Este subsidio llevado al fondo se considera dinero público?" (sic).

Sobre este aspecto, se señala que el artículo 89 de la Ley 142 de 1994 dispone la obligación de los Concejos Municipales de crear los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos reglamentados por el Decreto 565 de 1996 para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

En este orden de ideas, los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos son cuentas especiales dentro de la contabilidad de los municipios, distritos y departamentos, mediante las cuales se contabilizan exclusivamente los recursos destinados a otorgar subsidios de acuerdo a lo definido en el articulo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003 en donde se establece:

"Estratos subsidiables: Se consideran subsidiables los usuarios pertenecientes a los estratos 1 y 2. Se podrán asignar subsidios al estrato 3, en caso de cobertura efectiva del servicio mayor al 95% en la localidad para la cual se hace el aporte, a la fecha en la dial este se reáliza".

En concordancia con lo anterior, el Decreto 1013 de 2005 contiene la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

En particular, señala que una vez recopilada y presentada la información necesaria por parte de las personas prestadoras, y recibida por el alcalde municipal o distrital, este procederá a preparar un proyecto consolidado para ser presentado a discusión y aprobación del concejo municipal o distrital, quien, conjuntamente con la aprobación del presupuesto del respectivo ente territorial, definirá el porcentaje de aporte solidario necesario para solventar dicho faltante, teniendo en consideración prioritariamente los recursos con los que cuenta y puede contar el municipio o distrito en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos.

De manera similar, debe señalarse que mediante el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007, "Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", los municipios y distritos son los responsables de administrar los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico.

Así mismo, el articulo 11 de la citada Ley, dispone:

"Artículo 11. Destinación de los recursos de la participación de agua potable y saneamiento básico en los distritos y municipios. Los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico que se asignen a los distritos y municipios, se destinarán a financiar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, en las siguientes actividades:

a) Los subsidios que se otorguen a los estratos subsidiables de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente".

(...)

"Parágrafo 2o. De los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico de los municipios clasificados en categorías 2o, 3o, 4o, 5o y 6o, deberá destinarse mínimo el quince por ciento (15%) de los mismos a la actividad señalada en el literal a) del presente articulo".

Adicionalmente, se sugiere tener presente que el artículo 4 ibídem, establece respecto de la administración por parte de los Municipios y distritos de los recursos del Sistema General de Participaciones que, en todo caso, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional, en desarrollo de los siguientes aspectos:

"(...) d) Aplicación de la metodología establecida por el Gobierno Nacional para asegurar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo".

En último lugar, una vez aplicadas las consideraciones antes mencionadas y en caso de existir superávit en los Fondos de Redistribución de Ingresos -FSRI- Municipales, Distritales o Departamentales de los Servicios Públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, se aplicará lo establecido en la Resolución CRA 667 de 2014(1).

"4. ¿El operador pudiera renunciar a recibir el subsidio del fondo?"

Con respecto a esta inquietud, se señala que el subsidio del fondo se calcula de forma que cubre una porción de los costos por la prestación de los servicios, según lo aprobado por el concejo y de acuerdo a lo descrito en la respuesta a la pregunta anterior, y en tal sentido si el operador rechazara estos recursos no podría tener suficiencia financiera en su esquema de prestación.

Cordialmente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA FINAL

(1) "Por la cual se establecen los mecanismos y criterios para el reparto de los superávits generados en los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos -FSRI- de los Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo".

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