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CONCEPTO 17761 DE 2016

(abril 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.,

Asunto: Su comunicación con radicado CRA 20163210016922 de 4 de marzo de 2016.

Respetado señor Uñan:

Recibimos la comunicación citada en el asunto, por medio de la cual, presenta una serie de inquietudes relacionadas con la prestación y cobro del servicio de aseo, las cuales procedemos a responder en el orden por usted sugerido y, en virtud de lo previsto en el articulo 28 de la Ley 1755 de 2015(1).

"1) Que se me señale cual es el Fundamento Legal para que las empresas prestadoras del servicio de ASEO, en este caso INTERASEO S.A., cobre por un servicio presuntamente prestado, a través de la Factura de Energía (Electricarlbe) obligando así a los USUARIOS a cancelar la factura de ASEO."

En primer lugar es preciso recordarle que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del articulo 16 de la Ley 142 de 1994, cuando haya servicios públicos disponibles de acueducto y saneamiento básico, será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad.

Agrega la norma que, las autoridades de policía de oficio o por solicitud de cualquier persona procederán a sellar los inmuebles residenciales o abiertos al público, que estando ubicados en zonas en las que se pueden recibir los servidos de acueducto y saneamiento básicos no se hayan hecho usuarios de ellos y conserven tal carácter.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el inciso 7 del artículo 146 de la Ley 142 de 1994, "...las empresas podrán emitir factura conjunta para el cobro de los diferentes servicios que hacen parte de su objeto y para aquellos prestados por otras empresas de servicios públicos, para los que han celebrado convenios con tal propósito".

De igual forma, el artículo 147 ibídem señala que "...en las facturas en las que se cobren varios servicios, será obligatorio totalizar por separado cada servicio, cada uno de los cuales podrá ser pagado independientemente de los demás con excepción del servicio público domiciliario de aseo y demás servicios de saneamiento básico".... y que "...cuando se facturen los servicios de saneamiento básico y en particular los de aseo público y alcantarillado, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de saneamiento básico, aseo o alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado".

Así las cosas, teniendo en cuenta que el servicio de aseo es un servicio de saneamiento básico, condición que lo hace, no susceptible de ser suspendido, la Ley previó la facturación conjunta como un derecho del prestador para efectos de lograr así, el oportuno recaudo por el servicio prestado. En consecuencia es probable que exista un convenio de facturación conjunta entre el prestador de energía y el de aseo en los términos legalmente señalados anteriormente.

Igualmente se me señale cual es el fundamento legal, para que estas empresas facturen un servicio a los USUARIOS, sin existir un contrato firmado por ambas partes?

El articulo 128 de la Ley 142 de 1994, dispone que el "Contrato de servicios públicos es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados".

El Contrato de servicos públicos, como contrato de adhesión que es, regula la prestación de bienes o servicios relativamente homogeneos entre una empresa prestadora y un número indetermindado de usuarios. Aquí, las partes se obligan mutuamente a través de reglas o cláusulas que no son discutidas libre y previamente, sino que han sido preestablecidas por una de las partes, las cuales, son aceptadas por la otra parte a través de su adherencia.

En cuanto a la celebración del contrato, el artículo 129 de precitada Ley, dispone que "existe contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí-el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa"

Así las cosas, y teniendo en cuenta las caracteriscas del contrato de servicios públicos, tales como la bilateralidad, la onerosidad, el establecimiento de condiciones uniformes y la consensualidad, no se hace necesaria la firma entre las partes para que exista contrato, y su perfección se circunscribe, al simple acuerdo de las partes sobre los elementos del contrato.

De otra parte, le recordamos que de por disposición legal, en los términos de lo establecido en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, las deudas derivadas de la prestación de servicios públicos, podrán ser cobradas ejecutivamente ante los jueces competentes o ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas oficiales de servicios públicos. "La factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad, prestará mérito ejecutivo de acuerdo a las normas del derecho civil y comercial.

Cual es el fundamento legal que tienen dichas empresas para facturar por una parte cargo fijo de aseo, y por otra parte costo variable aseo, teniendo este último algo de ilegalidad por cuanto las empresas de servicios públicos están única y exclusivamente a facturar un cargo fijo mensual por lo que el costo variable aseo, es responsabilidad de estas empresas mas no del USUARIO.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, la tarifa está compuesta por un cargo fijo y un cargo por unidad de consumo o cargo variable. Por su parte, el costo fijo en aseo, básicamente garantiza la disponibilidad y realización de aquellos servicios como la limpieza y barrido de áreas públicas de las cuales el usuario disfruta continuamente y las actividades administrativas como la comercialización, la facturación y el recaudo, las cuales deben realizarse sin intermitencia, de tal manera que el usuario pueda acceder al servicio de aseo en el momento que lo requiera.

En concordancia con lo anterior, el costo fijo es aplicable de igual manera para todos los suscriptores del servicio y no existen valores diferenciales por estrato.

A su turno, el cargo variable es aquel que varía con el nivel de consumo y se calcula con base en la cantidad de residuos estimada para cada suscriptor por la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos.

En tal sentido, tanto el costo fijo como el variable, hacen parte de la metodología tarifaria y deben ser incluidos en la tarifa final que se cobra al usuario por el servicio público prestado.

Esperamos haber atendido satisfactoriamente su solicitud.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo." Los conceptos emitidos son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

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