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CONCEPTO 17881 DE 2015

(abril 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

ASUNTO: Radicado CRA 2015-321-001326-2 del 19 de marzo de 2015

Respetada doctora Peña:

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual eleva consulta ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico — CRA en relación con el cobro de aportes de conexión a los programas de vivienda gratuita.

En primera instancia, se debe tener presente que los prestadores de los servicios públicos domiciliarios deben atender fundamentalmente las obligaciones de la Ley 142 de 1994 y sus decretos reglamentarios. En este sentido, nos permitimos recordar que de acuerdo con lo señalado en el numeral 90.3 del artículo 90 de la Ley 142 de 1994 de 1994, entre los cargos que pueden incluirse en los elementos de las formulas tarifarias, se encuentra el cargo por aportes de conexión, el cual podrá cubrir los costos involucrados en la conexión del usuario del servicio.

Al respecto, resulta conveniente mencionar que en relación con los pagos que realiza un suscriptor o suscriptor potencial para conectar un inmueble por primera vez al sistema o red existente, esta Comisión de Regulación mediante la Resolución CRA 271 de 2003, por la cual se rriodifica el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001(1), definió los Aportes de Conexión, como "los pagos que realiza el suscriptor potencial para conectar un inmueble por primera vez, o para cambiar el diámetro de la acometida, al sistema o red existente. Están compuestos por los Costos Directos de Conexión y por los Cargos por Expansión del Sistema". De igual manera, en el mismo artículo, se definen los costos directos de conexión como:

"Son los costos en que incurre la persona prestadora del servicio de acueducto o alcantarillado para conectar un inmueble al sistema o red de distribución existente, por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios.

También se deben considerar como Costos Directos de Conexión los de diseño,linterventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los Estudios particularmente complejos, en caso de presentase. En todo caso solo se podrán incluir, los costos directos relacionados con la conexión por primera vez de un inmueble o grupo de inmuebles".

Ahora bien, en relación con los costos directos de conexión, el artículo 2.4.4.1 de la mencionada Resolución CRA 151 de 2001 establece que los cobros por aportes de conexión son aplicables a todas las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, con excepción de los sistemas administrados por organizaciones comunitarias que atienden menos de 2.400 usuarios.

Adicionalmente, el artículo 2.4.4.2 ibídem estipula que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado podrán cobrar al suscriptor, por cada inmueble, los costos en que incurren para su conexión al sistema o red existentes, y para la determinación de dichos costos, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

"a. Un análisis de costos unitarios.

b. Hasta un 20% por concepto de administración, depreciación de los instrumentos y herramientas, imprevistos y utilidad (A.I.U).

c. El medidor, si la persona prestadora lo suministra. En el caso que el usuario o suscriptor lo adquiera con otro proveedor, el mismo deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por la persona prestadora. Para la verificación del cumplimiento de dichas especificaciones y la calibración del medidor, la persona prestadora podrá aumentar el costo directo de conexión hasta en el equivalente al 10 % del valor al cual la persona prestadora vende ese tipo de medidor a sus usuarios.

PARÁGRAFO. Si una solicitud de conexión implicara estudios particularmente complejos, su costo debidamente justificado, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2 y 3".

No obstante lo anterior, para el caso particular de su.consulta se debe tener en cuenta que si dentro del programa o proyecto de vivienda gratuita se incluyen las conexiones domiciliarias y los medidores, Empochiquinquira E.S.P. no debería cobrar dichos costos, puesto que estos ya fueron asumidos por el constructor del proyecto y la empresa prestadora no intervino en la ejecución o construcción de las mismas. Por el contrario, respecto de los costos por la conexión al punto donde se pretende abastecer de agua potable al proyecto urbanístico, estos deben ser remunerados por parte del constructor, puesto que Empochiquinquira E.S.P. ha asumido o va a asumir los costos en que incurren para su conexión al sistema o red existentes.

Finalmente, es importante tener en cuenta que los cobros realizados por las personas prestadoras por conectar un inmueble o grupo de inmuebles solo pueden ser denominados "Costos Directos de Conexión" o "Cargos por Expansión del Sistema", de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.4.4.9 de la Resolución CRA 151 de 2001 el cual establece que a partir del 1 de enero de 1999 deberán eliminarse los cobros denominados "Derechos de Conexión", "Derechos de Red", "Cargos de Redes", "Derechos de Suministro" o "Matrícula", entre otros.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA FINAL

(1) Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

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