DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 17951 DE 2015

(abril 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Asunto: Radicado CRA 2015-321-001431-2 del 24 de marzo de 2015.

Respetada señora Camacho:

Hemos recibido la comunicación con número de radicado del asunto, mediante la cual nos hace una serie de preguntas, con respecto a la aplicación de los costos reducidos de que trata la Circular CRA 002 de 2006:

"(..) (1) Se pregunta si el número de suscriptores de los grupos 2.500 a 25000 suscriptores y mas de 25.000 suscriptores se debe definir para cada servicio de manera independiente, para decidir el costo comparable de aplicación que se indica en los cuadros del numeral 2 de la Circular en mención. (2)

De igual manera, se consulta si el costo comparable de dicho cuadro es modificable en el tiempo ante el crecimiento del número de suscriptores que puede generar la reclasificación del grupo a aplicar modificando el costo comparable inicial.

Lo anterior bajo el entendido que la información de que trata la Resolución CRA 367 de 2006 y el puntaje de eficiencia se definieron en el año 2013. (3) En este mismo sentido, los costos reducidos se aplicarían en las tarifas, hasta el momento en que se defina el puntaje de eficiencia?"

A las anteriores preguntas daremos respuesta en el mismo orden en que fueron planteadas.

En primer lugar, le indicamos que no es factible aplicar lo dispuesto en el numeral 2 de la Circular CRA 002 de 2006, según el número de suscriptores que en cada servicio público domiciliario atiende una persona prestadora, ya que al determinar el segmento al que pertenece la misma, se tiene en cuenta el servicio público domiciliario en el cual haya un mayor número de suscriptores.

En segundo lugar, nos permitimos señalar que la aplicación de costos reducidos es una medida temporal, para aquellos prestadores que no reportaron la información necesaria para calcular los puntajes de eficiencia comparativa PDEA, por lo que no se contempla su modificación en el tiempo, aun cuando se presente un aumento de suscriptores. Lo anterior, puesto que una vez establecido el año base con el cual se dará atención a la Resolución CRA 367 de 2006, no puede utilizarse información de un año distinto.

Finalmente, le manifestamos que la aplicación de los costos reducidos dentro de la estructura tarifaria se efectúa, hasta tanto no se cuente con el puntaje de eficiencia comparativa PDEA, pues una vez se tenga el mismo, la prestadora podrá calcular sus costos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de

acueducto y alcantarillado, según lo dispuesto en la Resolución CRA 287 de 2004, si atiende menos de 5000 suscriptores.

En caso de requerir información adicional, puede comunicarse con la Subdirección de Regulación a través de la línea gratuita nacional 01 8000 51 75 65 o al teléfono (1) 487 38 20 Extensión: 250 en Bogotá, donde uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

×