CONCEPTO 18031 DE 2014
(junio 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Señores
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Asunto: Radicado CRA 2014-321-002367-2 del 30 de mayo de 2014.
Respetada doctora:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita el cálculo y aprobación del Puntaje de Eficiencia Comparativa - PDEA para los años 2012 y 2013, según la Resolución CRA 367 de 2006, además menciona:
“La causa similar por la cual no se dispone de información para los años 200 a 2003 o 2007 a 2009, obedece a que como lo hemos manifestado en otras ocasiones, el proceso de empalme de la empresa no se realizó en las condiciones y con el suministro de la información que exigen las normas legales, existiendo mora en el cargue de la información que exigen las normas legales, existiendo mora en el cargue de la información de los años 2001 y anteriores, sin la entrega de las fuentes de información que haya permitido el cargue oportuno de la información pendiente. ”
Al respecto, le informamos que en el caso en que una empresa no cuente con información para los años 2002 y 2003, la Resolución CRA 367 de 2006 “Por la cual se determina la forma para determinar el CMA y el CMC de los prestadores que no disponen de la información necesaria para aplicar los modelos DEA, porque previamente no existiera la información por entrada en operación del prestador en el año de presentación de la información o por causa similar'', define que:
“ARTÍCULO PRIMERO - En aquellos casos que por entrada en operación de un prestador en el año de presentación de la información o por causa similar, previamente no existiera la información exigida por la Resolución CRA 287 de 2004, referida a los años 2002 y 2003, para la estimación de los puntajes de eficiencia comparativa en costos administrativos (CMA) y costos operativos comparables (CMOc), las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, previo concepto del Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, podrán utilizar la información histórica más reciente que se encuentre disponible, siempre y cuando la misma refleje la información de al menos un (1) año fiscal completo''.(subrayado fuera de texto)
De esta forma, es importante que en la solicitud la empresa indique un solo año base, 2012 o 2013, teniendo en cuenta que no solo debe ser un año con reporte de información histórica más reciente y completa en el Sistema Único de Información - SUI para todas las variables necesarias para el cálculo del PDEA, sino que refleje de forma integral los costos asociados a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
Por otro lado, de acuerdo con la información reportada por Empresas Públicas de Puerto Nare E.S.P. en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos - R.U.P.S, se observa que la fecha de inicio de operaciones de la empresa es el 1 de enero de 1996. De igual forma, al revisar el MOVET se encuentra que la empresa tiene cargado costos reducidos de acuerdo con fa Circular 002 de 2006.
De esta forma, la empresa prestadora deberá reunir en su solicitud los requisitos establecidos en el artículo 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual se cita a continuación:
“ARTÍCULO 16. Toda petición deberá contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirige.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en las que fundamenta su petición.
5. La relación de los requisitos exigidos por la ley y de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.
Aunado a lo anterior, se recuerda que la solicitud debe ser presentada por el Representante Legal de la empresa prestadora, aportando el Certificado de Existencia y Representación en donde se acredite tal calidad, documento que debe estar vigente y actual, o, por su apoderado debidamente acreditado, en caso de que se actúe a través de apoderado, además de aportar el mencionado certificado, deberá enviar el poder o autorización correspondiente.
La presente comunicación se expide en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, reciba un atento saludo,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo