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CONCEPTO 18101 DE 2014

(junio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicados CRA 2014-321-002079- 2 del 13 de mayo y 2014 321-002411-2 del 3 de junio del 2014

Respetado señor:

Hemos recibido los oficios del asunto, por medio de los cuales presenta la siguiente consulta: “ la consulta es si la asociación puede “promover, desarrollar, planificar coordinar y ejecutar programas y actividades de beneficio comunitario en general y de servicios públicos domiciliarios, de realización y preservación de las vías veredales y del medio ambiente", como rezan sus estatutos.

O si en el caso del avanzado deterioro actual de 200 metros lineales de la vía de la vereda por el fuerte invierno, ante el absoluto abandono oficial, debe la asociación permanecer impávida observando que los automóviles y camionetas se atascan y las motocicletas resbalan y caen. O si frente a una casa puede abrir una chamba en la vía para instalarle el servicio de agua y luego repararla.

También la Junta Administradora ha debido enfrentar con nuestros propios medios, problemas con las invasiones en la vereda y las invasiones en terrenos del municipio donde está la planta del acueducto, la inseguridad, los robos a residencias, el ruido enviándoles oficios a las autoridades competentes y no son asuntos relacionados con el manejo del agua. La Alcaldía Municipal aquí únicamente nos presenta el servicio de energía eléctrica y nuestros recursos frescos de la cuota mensual de $ 5.000 para arreglo de la vía están sin ejecutar".

En relación con su consulta, es importante indicarle que los conceptos emitidos por esta Comisión de Regulación son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares. En esa medida, las respuestas dadas por esta Comisión a consultas presentadas por particulares, tienen carácter general y no producen efectos obligatorios ni vinculantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1.

De otra parte, en relación con sus inquietudes, ha de decirse, en primer lugar, que las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, y son básicamente las de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Con fundamento en lo expuesto, nos permitimos manifestarle que no es competencia de esta entidad pronunciarse en relación con el objeto social y la forma de desarrollo de dicho objeto, por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, incluidas las asociaciones de usuarios que prestan dichos servicios; por lo que mal haríamos al pronunciarnos sobre tales temas.

De igual manera, frente a las inversiones que haya podido realizar su asociación en repavimentación y asuntos viales, esta entidad también carece de competencia, por lo que le invitamos a presentar sus quejas en torno a este tema ante las autoridades competentes, de acuerdo a la naturaleza de la vía a la que usted se refiere en su escrito.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Ley 1437 de 2011, Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por los autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

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