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CONCEPTO 18121 DE 2010

(marzo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Ref: Su consulta de fecha 21 de enero de 2010 Radicación CRA No. 2010-321-000479-2 del 21 de enero de 2010

Respetado señor:

Acusamos recibido de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual solicita información relacionada con normas para acueductos comunitarios.

Sobre el particular le manifestamos que según el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, "...Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad". De acuerdo con lo anterior, no es competencia de esta Comisión establecer aspectos relacionados específicamente con normas para acueductos comunitarios.

No obstante lo anterior, le informamos que debe tenerse en cuenta que a excepción de aquellos requisitos técnicos de obligatorio cumplimiento que en su texto están referidos a la Resolución 1096 de 2000 "Por la cual se adopta el reglamento técnico para el sector de agua potable y saneamiento básico - RAS", el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento - VAS, ha elaborado guías encaminadas a facilitar la formulación y el diseño de proyectos de acueductos.

Por lo anteriormente expuesto, damos traslado al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para lo de su competencia y fines pertinentes.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

ERICA JOHANA ORTÍZ MORENO

Directora Ejecutiva

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