DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 18451 DE 2012

(mayo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2012-321-001473-2 del 28 de marzo de 2012.

Respetada señora:

Recibimos la comunicación de la referencia por medio de la cual solicita que le sea indicado "el consumo de agua promedio permitido por personas a nivel de industrias, a nivel general". Al respecto, es necesario señalar, en primer lugar, que de acuerdo con lo contenido en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulación tienen la función de regular la prestación de los servicios públicos domiciliarios a través ciertas funciones y facultades especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. Por lo anterior, esta Comisión de Regulación no establece niveles de consumo de agua permitidos, como los solicitados en su comunicación, salvo aquel que se fija con el fin de otorgar subsidios a los usuarios de estratos 1, 2 y 3, rango de consumo básico, y que corresponde a 20 m3 mensuales por usuario.

Ahora bien, el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 dispone que: La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medido que la técnico haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario." En tal sentido, el consumo no se encuentra limitado a un nivel, sino que por el contrario éste se mide y su facturación depende del nivel de consumo que haya alcanzado cada suscriptor en un período de facturación, independiente de su clasificación en residencial o no residencial, y descontando aquellos valores que sean subsidiados. De esta forma, nos permitimos informarle que hasta el momento no se encuentra ninguna consideración normativa que diferencie los niveles de consumo para usuarios según su clasificación o naturaleza.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

×