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CONCEPTO 18521 DE 2011

(Marzo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Bogotá, D.C.

Asunto: Su comunicación enviada a la Superintendencia de Servicios Públicos con radicado SSPD N° 2011529-004088-2 de 31 de enero de 2011 y allegada a esta Comisión con radicado CRA N° 2011-321-001402-2 de 01 de marzo de 2011.

Respetado doctor Romero,

Hemos recibido la comunicación del asunto en la cual solicita concepto sobre tarifas para el servicio público de aseo.

En su comunicación requiere: “(…) se nos conceptualice sobre la viabilidad de que una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios de aseo que se vio afectada en el cambio de sitio de disposición final, al tener que disponer los residuos sólidos del municipio a un sitio retirado más de 200 km con respecto al interior y además con pago de peajes. Puede la empresa prestadora del servicio de aseo realizar un plan de ajuste gradual paro llegar a la nueva tarifa que arrojaría la actualización del estudio tarifario de llevar los residuos hasta el nuevo sitio de disposición; lo que significa ubicar sus tarifas por debajo de la tarifa techo (n) periodos hasta que se logre la recuperación total de los costos, todo con el fin d no ocasionar un incremento súbito en el costo de la tarifa, el cual es muy alto, debido a la gran diferencia en distancia que se ocasiono al estar disponiendo a 16 km del municipio aproximadamente, a trasladarla a 210 km donde está ubicado el nuevo relleno, más los pagos de los peajes en la nueva ruta (sic)".

Sobre su solicitud de concepto, es importante tener en cuenta que la metodología establecida en la Resolución CRA No. 351 de 2005, Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios", no establece periodos de transición ni de ajuste gradual para la implementación de las tarifas que resulten de su aplicación. No obstante, se aclara que dichas metodologías obedecen a adopción de precios techo, por lo que la fijación de un precio por debajo de los costos obtenidos con la misma, deberá realizarse teniendo en cuenta los criterios tarifarios de que trata el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, en particular, el criterio suficiencia financiera.

Con respecto a su solicitud “(…) sobre lo viabilidad de actualizar mensualmente el estudio de tarifas de aseo aplicado, teniendo en cuenta los pesajes de los residuos sólidos generados en dicho periodo, lo anterior, debido a que el municipio crece desmedidamente mes a mes y es menos traumático para los usuarios recibir un incremento mensual y no uno acumulado; o informarnos a cada cuanto aconseja la normatividad y si es camisa de fuerza en cuento a periodo máximo de actualización (sic)”, es importante tener en cuenta lo siguiente:

Los artículos 20, 21 y 22 de la Resolución CRA N' 351 de 2005 establecen las variables y fórmulas con las cuales se deberán actualizar los costos, precios y realizar los ajustes por productividad respectivamente, teniendo en cuenta el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 que expresa:

ART. 125. Actualización de las tarifas. Durante el período de vigencia de coda fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula.

Cada vez que las empresas de servicios públicos reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos, y a la comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional."

En cuanto a su inquietud de poder tener en cuenta los pesajes de los residuos generados para actualizar las tarifas, vale la pena aclarar que la metodología tarifaria en la Resolución CRA 352 de 2005, "Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones”, ya incluye la medición de los residuos, pues ésta tiene como objetivo aproximarse a la medición en el servicio público de aseo, considerando las restricciones propias que dificultan esta actividad, en particular, en términos de costos. Para ello, la mencionada resolución, en su artículo 3, establece que la medición de los residuos se hará por áreas de prestación, realizando los pesajes en el sitio de disposición final y distribuyendo este peso entre los suscriptores de cada área, como se expresa a continuación:

“Artículo 3. Cálculo de la cantidad de residuos sólidos presentados para recolección por suscriptor. El cálculo de las toneladas por periodo de facturación presentada para recolección por el suscriptor i, TDi, se hará con base en el Factor de Ponderación por Suscriptor (EPS) para suscriptores residenciales y no residenciales y con base en los aforos permanentes realizados, utilizando las siguientes fórmulas que dependen de la cantidad de residuos sólidos recogidos, de acuerdo con el procedimiento señalado en la presente Resolución.

(…) Parágrafo 3.- Para el cálculo de la cantidad de residuos presentados para recolección por suscriptor, se entenderá como periodo de producción de residuos, el promedio de los últimos cuatro meses. En el caso de prestadores del servicio público domiciliario de aseo que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, podrán utilizar periodos inferiores hasta acumular la información correspondiente al periodo señalado.

Parágrafo 4. - La determinación de las toneladas de residuos ordinarios recogidos en el área de prestación de servicio, en el periodo de producción de residuos, se hará con base en los pesajes realizados en los sitios de disposición final o intermedios, sin que en ningún caso pueda darse una doble contabilización de estas últimas." Subrayado fuera de texto original.

No obstante lo anterior, debe tener presente los procedimientos que sobre la modificación de la información del estudio de costos tiene establecidos la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el Sistema Único de Información.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

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