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CONCEPTO 18551 DE 2014

(18 junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Bogotá.

Respetado señor Ramírez:

Hemos recibido su comunicación con número de radicado del asunto, a través de la cual nos hace la siguiente consulta:

"En una casa en el cual por servicio de aseo lo cobran por familias (cocinas) o sea casa de inquilinato, en qué momento se fija los tipos de consumo básico de acueducto de cada una de las familias que viven en esa casa (20 metros cúbicos) y no por el total del consumo de la casa que obviamente va a ser superior al básico y se llega al suntuario."

Al respecto le indicamos, en primer lugar, que de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 2981 de 2013(1), las unidades habitacionales, para efectos de facturación dei servicio público de aseo, se definen como: "Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar y separada de las otras viviendas, de tal forma que sus ocupantes puedan acceder sin pasar por las áreas privadas de otras viviendas."

Por ende, el cobro por la prestación del servicio público de aseo según el número de cocinas que posea el inmueble, no está contemplado en la normatividad vigente.

En segundo lugar, y en lo que concierne a la estimación del consumo básico de acueducto, es importante que tenga en cuenta las siguientes definiciones incorporadas en el artículo 1 del Decreto 229 de 2002(2):

"3.1. Acometida de acueducto. Derivación de la red de distribución que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general, incluido éste.

(...)

3.50. Unidad habitacional. Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar."

Para el servicio de acueducto y alcantarillado, le informamos que el artículo 12 del Decreto 302 de 2000(3) dispone que:

"(...) La entidad prestadora de los servicios públicos sólo estará obligada a autorizar una acometida de acueducto y alcantarillado por unidad habitacional o unidad no residencial, salvo que por razones técnicas se requieran acometidas adicionales. (...) En edificios multifamiliares y multiusuarios, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá autorizar acometidas para atender una o varias unidades independientes."

De lo anterior se desprende que la medición del consumo de acueducto se efectúa para cada acometida que posea la unidad habitacional. Por lo tanto, si dicha unidad cuenta con una sola acometida, el consumo básico no puede determinarse de acuerdo con lo consumido por cada familia que configura la unidad habitacional, sino por la unidad en su conjunto.

Ahora bien, el Decreto 229 de 2002 en su artículo 1 define los multiusuarios como:

"3.26. Multiusuarios. Edificación de apartamentos, oficinas o locales con medición general constituida por dos o más unidades independientes."

De allí que existe la posibilidad de realizar la facturación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución CRA 319 de 2005(4), a saber:

"Artículo 4. Facturación. El servicio de acueducto y/o alcantarillado a multiusuarios deberá cobrarse mediante una factura para el multiusuario indicando el número de unidades independientes por estrato y sector, el nivel de consumo según el rango definido por la CRA y el valor por cargo fijo y por cargo por consumo.

En la facturación de cada servicio el prestador deberá discriminar el valor de cada componente del cobro para cada tipo de usuario, par a efectos de aplicar los porcentajes de subsidio o contribución que corresponda según el estrato o sector. Para ello, el multiusuario deberá informar al prestador el número de unidades independientes residenciales, comerciales, industriales, oficiales y especiales que lo conforman.

Sin perjuicio de lo anterior, al interior del multiusuario se distribuirá el consumo total y el cargo fijo."

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. "Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo."

2. "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 302 del 25 de febrero de 2000''.

3. "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado."

4. "Por la cual se regula el cobro de los servicios de acueducto y alcantarillado a multiusuarios donde no existe medición individual por razones de tipo técnico."

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