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CONCEPTO 18691 DE 2012

(mayo 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Sus comunicaciones radicadas bajo los consecutivos CRA Nos. 2012-321-001444-2 de 27 de marzo y 2012-321-001539-2 de 3 de abril de 2012.

Respetado señor Nastar:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual manifiesta que: "(...) La Empresa de Obras Sanitarias de la Provincia de Obando EMPOOBANDO presta los servicios de acueducto y alcantarillado en el municipio de ¡piales – Nariño, pero hay un sector donde la topografía y ubicación no permite llegar con el agua potable, enteSoces, este servicio es prestado por la empresa de acueducto del municipio vecino ACUASANLUIS, que está a una mayor altura y cercana a los barrios del mencionado sector esta empresa presta y factura el servicio con una tarifa plena.

"La pregunta es: por el tema de jurisdicción se puede realizar un convenio quienes intervendrían, sería entre la alcaldía y la empresa de acueducto del municipio vecino, o con Empoobando, para definir la transferencia de recursos por concepto de subsidios a los usuarios de estratos 1, 2 y 3 a qué tienen derecho?".

Respetuosamente le informamos, que hemos recibido las aclaraciones de sus inquietudes por usted realizadas en sus comunicaciones, sin embargo observamos que las mismas continúan siendo sobre la suscripción de convenios entre el municipio y prestadores de servicios públicos para la transferencia de subsidios, lo cual ya fue respondido por esta Comisión, mediante el radicado CRA No. 20122110013971 de 29 de marzo de 2012, en donde entre otros aspectos, se le señaló lo siguiente:

"De otra parte y en relación con los convenios entre municipios y prestadores para la transferencia de sumas en relación con subsidios, nos permitimos indicar, respecto de este tipo de convenios, que el legislador en el numeral 99.8 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, dispuso que cuando los Concejos creen los fondos de solidaridad para subsidios y redistribución de ingresos y autoricen el pago de subsidios a través de las empresas, pero con desembolsos de los recursos que manejen las tesorerías municipales, la transferencia de recursos se hará en un plazo de 30 días, contados desde la misma fecha en que se expida la factura a cargo del municipio. Para asegurar la transferencia, las empresas firmarán contratos con el municipio.

Así las cosas, el instrumento para asegurar la transferencia de los subsidios a las empresas de servicios públicos, es el contrato suscrito con los municipios.

En el mismo sentido, el artículo 10 del Decreto 565 de 1996, indicó que la entidad territorial y la empresa prestadora de servicios públicos definirán el mecanismo más idóneo para garantizar que la transferencia de recursos se haga efectiva, estableciendo entre otros, los intereses de mora por el no giro oportuno.

A su vez, el artículo 11 ibídem señaló que para asegurar ésta transferencia, los recursos destinados a otorgar subsidios que provengan de las tesorerías de las entidades territoriales, deberán ceñirse en su manejo a lo que se estipule en el contrato que, para el efecto, debe suscribirse entre el municipio, distrito o departamento y las entidades encargadas de la prestación de los servicios públicos, en el que, entre otros, se establecerán los intereses de mora.

De acuerdo con los preceptos referidos, la suscripción de los contratos para asegurar la transferencia de recursos para otorgar subsidios surge de una obligación legal y tiene por finalidad la transferencia de dichos recursos. Adicionalmente, este tipo de acuerdo es una modalidad especial no tipificada ni en el derecho público ni en el derecho privado.

Ahora bien, los aspectos concernientes a si es necesario que la empresa cuente con un fondo de garantías para la suscripción del convenio no fue establecido legalmente.

Así las cosas, corresponde a la entidad territorial analizar el objeto de este tipo de convenios y determinar si considera que es procedente la constitución de un fondo de garantías por parte de las ESP al considerarlo como un aspecto esencial, útil y procedente para cumplir su finalidad que, como se indicó anteriormente, es la "transferencia de recursos".

En los anteriores términos se da por contestada la petición del asunto.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

Proyectó: JULIANA SANCHES ACUÑA

Revisó: YOLIMA ESTHER HERNÁNDEZ

Aprobó: RICARDO ARTURO ARIAS BELTRÁN

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