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CONCEPTO 18801 DE 2016

(abril 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 20163210019072 del 15 de marzo de 2016

Respetado señor Duarte:

Esta Comisión recibió el oficio del asunto, en el cual consulta:

"Con el propósito de contratar por medio de arrendamiento una estación de transferencia de residuos sólidos de carácter privado se pregunta: Como el artículo primero del Acuerdo Municipal 16 de 2005 determina que la Empresa realizará las actividades del servicio de aseo, ¿Se debe entender que EMSERFUSA E.S.P. debe realizar de manera directa el 100% de las actividades inherentes a la prestación del servicio de aseo? ¿O se debe entender que con esta contratación la Empresa cumplirá con la realización de las actividades dispuestas por el Concejo Municipal, independiente del modelo de prestación del servicio que adopte?

A continuación pasamos a dar respuesta a su consulta, no sin antes precisar que esta Comisión no resuelve asuntos partici:llares y los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es de carácter general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Al respecto del tema consultado, se debe resaltar que las personas prestadoras de servicios públicos que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, están regidas por las determinaciones contenidas en el Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios.

En los casos en los que existe participación de Entidades Públicas en las empresas de servicio públicos, la mencionada Ley, establece en su artículo 27.5 que: "Las autoridades de las entidades territoriales garantizarán a las empresas oficiales de servicios públicos, el ejercicio de su autonomía administrativa y la continuidad gerencia! que demuestre eficacia y eficiencia. (...)".

Adicionalmente, en lo referente a los contratos especiales para la gestión de los servicios públicos, el articulo 39.3 de la Ley en mención, define que para los efectos de la gestión de los servicios públicos se autoriza entre otros, la celebración de contratos de las entidades oficiales para: "(...) encomendar a terceros cualquiera de las actividades que ellas hayan realizado para prestar los servicios públicos; (...)"

Teniendo en cuenta lo anterior, las empresas prestadoras del servicio público de aseo que tengan participación pública, en ejercicio de su autonomía administrativa, tendrán la posibilidad de realizar contratos con terceros de las actividades que componen el servicio de público de aseo, definidas en el artículo 2.3.2.2.1.13 del Decreto 1077 de 2015. Cabe resaltar que la responsabilidad del cumplimiento de los criterios de calidad del servicio, es de la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos, quien deberá responder ante las entidades de vigilancia y control por la totalidad de las actividades sin importar si éstas fueron contratadas con un tercero.

Ahora bien, en lo referente a la utilización de estaciones de transferencia, es importante resaltar que el Decreto 1077 de 2015 define en el artículo 2.3.2.2.2.7.74 que "Las personas prestadoras del servicio de aseo en las actividades de recolección y transporte deberán evaluar la conveniencia de utilizar estaciones de transferencia, como infraestructura para la prestación del servicio en los eventos en que la misma se constituya en una solución de costo mínimo, (...)".

En este sentido, las personas prestadoras que atiendan municipios con más de 5000 suscriptores en el área urbana, están en la obligación de aplicar la metodología tarifaria contenida en le Resolución CRA 720 de 2015 que definió en el artículo 24. Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos, la siguiente ecuación, mediante la cual se define si la solución de costo mínimo para un determinado mercado es la utilización de una estación de transferencia de residuos o el transporte de los mismos en vehículos compactadores hasta el sitio de disposición final.

Donde:

f1: Función que remunera el Costo de Recolección y Transporte de residuos sólidos en compactador hasta la entrada del sitio de disposición final dada por:

f2: Función que remunera el Costo de Recolección y Transporte de residuos sólidos en compactador hasta una estación de trasferencia y a granel desde ésta hasta la entrada del sitio de disposición final dada por:

D: Distancia desde el centroide hasta el sitio de disposición final (km). Cada kilómetro de vía despavimentada equivaldrá a 1,25 kilómetros de vía pavimentada.

QRTZ: Promedio de toneladas recolectadas y transportadas en el APS del servicio de la persona prestadora j del semestre que corresponda.

QRTZ: Suma de los peajes por mes que paga el vehículo en su recorrido de ida y vuelta por APS.

En este orden de ideas, sólo se podrá transferir a los suscriptores del servicio público de aseo el costo de la utilización de una estación de transferencia en los casos en los que una vez aplicada la metodología descrita, el I resultado obtenido al aplicar la función 2 (f2) sea menor que el obtenido al aplicar la función 1 (ft).

En espera de que la información suministrada sea de utilidad en sus labores, reciba un cordial saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo"

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