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CONCEPTO 19371 DE 2015

(6 mayo)

<Fuente: Archivo intenro entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Bogotá

Asunto: Radicado CRA 2015-321-001958-2 del 17 de abril de 2015.

Respetado señor Contreras:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que solicita a esta Comisión "dar aplicación al Articulo 80 de la Ley 1474 de 2011 e informar masivamente en todos los Medios de Comunicación radial comunitarios, y comerciales, tv comunitaria y comercial que la ley 142 entre otras establecen la OBLIGACION para todas empresas de servicios públicos: (...)"

Previo a responder su solicitud, nos permitimos manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

"1) Verificar la obligación de TODAS LAS EMPRESAS de Establecer una ruta de recolección Selectiva de Residuos Sólidos - una ruta debe ser para la recolección de los residuos ORGANICOS; y otra ruta es para recolección de los residuos INORGANICOS, o reciclables".

La competencia de establecer las rutas de recolección selectiva es de los entes territoriales de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 y siguientes del Decreto 2981 de 2013, en relación con la formulación del Plan de Gestión integral de Residuos Sólidos — PGIRS, y en éste, la evaluación de la viabilidad del aprovechamiento.

Una vez se definan como viables los proyectos de aprovechamiento, los prestadores conformados de acuerdo con lo definido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, elaborarán el respectivo Programa de Prestación del servicio público de aseo establecido en el artículo 11 del mismo decreto.

"2) SE DEBE RECONOCER los incentivos tarifarios - COMO ESTABLECIO LA LEY - a TODOS LOS USUARIOS DEL SERVICIO PUBLICO; de aseo, por la correcta separación de los residuos sólidos DESDE LA FUENTE".

La propuesta del marco tarifado del servicio público de aseo, contenida en la Resolución CRA 710 de 2015, que se encuentra actualmente en participación ciudadana, incluye para la actividad complementaria de aprovechamiento en el servicio público de aseo, un incentivo a los usuarios del 4% del valor base de remuneración de la actividad, por realizar la separación en la fuente de los residuos aprovechables.

"3) Se deben Incluir los costos AMBIENTALES; plenos en la tarifa de aseo, incluido el costo ambiental de la disposición de residuos sólidos".

Al respecto nos permitimos informarle que tanto la Resolución CRA 351 de 2005 que corresponde a la metodología tarifaria del servicio público de aseo vigente, como la propuesta para el nuevo marco tarifario contenida en la Resolución CRA 710 de 2015 y que se encuentra actualmente en proceso de participación ciudadana, incluyen los costos de los aspectos ambientales establecidos en el Decreto 838 de 2005 y de los Planes de Manejo Ambiental que a nivel nacional exigen las autoridades ambientales para el licenciamiento ambiental de los rellenos sanitarios. La Resolución CRA 710 de 2015, su documento de trabajo y los modelos de costos se encuentran publicados en el siguiente enlace (por favor cópielo tal cual en su navegador):

bit.ly/proyectoaseo2015

"4) Queda absolutamente prohibido cobrarle al usuario en la TARIFA; tanto en el actual Esquema Tarifado de aseo, como en el propuesto por la CRA; y en DISCUSION PUBLICA- el costo de cualquier tipo de BODEGAJES a cargo de recicladores de oficio y otro tipo de operador de esa actividad de ALMACENAMIENTO".

J En la propuesta regulatoria que se encuentra en participación ciudadana, se incluye la remuneración de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, como está definida en el Decreto 2981 de 2013, que incluye la recolección y transporte selectivo de los residuos aprovechableá, el pesaje y clasificación de éstos en la Estación de Clasificación y Aprovechamiento -ECA-.

"5) Se deben reconocer los incentivos tributarios, por beneficios ambientales, logrados, a la transformación y aprovechamiento de los Residuos Orgánicos. NOTA: No dar cumplimiento a lo anterior, se entenderá el incumplimiento consciente de la entidad del Plan de Acción Anticorrupción establecido en la ley 1474 de 2011n.

Sobre el particular, se le informe que dentro de las competencias de esta Comisión, no se encuentra la de reconocer incentivos tributarios por beneficios ambientales derivados de la transformación y aprovechamiento de los residuos orgánicos.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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