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CONCEPTO 19431 DE 2015

(6 mayo)

<Fuente: Archivo intenro entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 20153210017332 del 07 de abril de 2015

Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual consulta sobre la remuneración de la actividad de aprovechamiento en el marco de la metodología tarifaria vigente al incluir una frecuencia adicional de recolección, Resolución CRA 351 de 2005. Antes de proceder a responder cada una de sus inquietudes, nos permitimos precisar que en virtud de la consulta realizada, esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que su pronunciamiento constituye orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre el tema consultado.

Una vez hecha la precisión, pasamos a responder sus consultas:

1. Las empresas recicladoras pueden cobrar a las empresas de aseo un valor que resulta del cálculo de costo techo de Recolección y Transporte que se usa por los prestadores de servicio público de aseo, para el cálculo de las tarifas, es decir pueden sobre el CRT de 76.000 pesos sacar un porcentaje para cobrar por parte de las cooperativas de recicladores un valor sin metodología tarifaría.

2. De acuerdo al cálculo de la metodología tarifaría de la Resolución CRA 351 y 352 de 2005, como empresa prestadora del servicio público de aseo, se puede trasladar el costo que cobre las cooperativas recicladoras a los usuarios y bajo de concepto.

Respecto al aumento de las frecuencias de recolección de residuos, es importante resaltar que el instrumento de planificación del manejo de residuos a nivel municipal es el PGIRS. Es mediante la actualización de dicho documento, que el municipio evalúa la viabilidad de los proyectos de aprovechamiento en su jurisdicción y  establece el programa de aprovechamiento, lo anterior en el marco del Decreto 2981 de 2013 y la Resolución 754 de 2014.

En este orden de ideas, la ruta de recolección de residuos aprovechables no se concibe como una frecuencia adicional en la actividad de recolección de residuos no aprovechables, sino como la actividad de recolección y transporte selectivo de residuos para aprovechamiento, que deberá cumplir con los requisitos técnicos establecidos para tal fin en el Capitulo VIII del Decreto 2981 de 2013

Continuando con el tema de la remuneración de la recolección selectiva de los residuos aprovechables a través de la tarifa, se debe tener en cuenta que de acuerdo con lo definido por el marco tarifario vigante(2), para determinar el costo por recolección y transporte, se realiza el cálculo del TDi(3) a partir de la suma de las toneladas de los residuos que se llevan al relleno sanitario y las toneladas de residuos que se llevani al sitio de aprovechamiento.

En este sentido, para realizar el cálculo de la TRTi(4), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Resolución CRA 351 de 2005, es posible determinar el TDi mediante la fórmula establecida en el artículo 3 de la Resolución CRA 352 de 2005, a partir de un Q5 que corresponde a las toneladas de residuos aprovechables (dispuestas en el sitio de aprovechamiento), más las toneladas de residuos no aprovechables(dispuestas en el relleno sanitario); para cada tipo de usuario i, bajo el entendido que la actividad de aprovechamiento para efectos del cálculo de la tarifa, se considera como una actividad de disposición final.

Cuando existen dos prestadores, para efectos del cálculo de la TRTi del aprovechamiento y atendiendo a lo estipulado en la Resolución CRA 351 de 2005, el prestador de esta actividad, calcula el TDi con lea toneladas dispuestas en el sitio de aprovechamiento, multiplicadas por el CRT establecido en el Artículo 12 de la misma Resolución. 1

Con respecto al reconocimiento de la "disposición de residuos en sitios de aprovechamiento", el artíCulo 17 de la Resolución CRA 351 de 2005 establece:

"Articulo 17. Aprovechamiento. Como incentivo a las actividades de aprovechamiento,' estas se considerarán para efectos de tarifa, como una actividad de disposición final, cuyo costo máximo será igual al valor que genera indiferencia en el costo de disposición final al suscriptor, ajustado por las diferencias generadas por concepto de tramo excedente, así:

COTA = 11.910 + (CTEK - CTEA) (9/Tonelada)

Donde:

CDTA: Costo máximo a reconocer, por tonelada recibida en el sitio de aprevechamiento (9/Tonelada).

CTEK: Costo máximo a reconocer, per tonelada transportada en el tramo excedente hásta el sitio de disposición final (9/Tenelada).

CTEA: Costo máximo a reconocer,rpor tonelada transportada en el tramo excedente hasta el sitio de aprovechamiento (9/Tonelada)."

En los casos en los que existen dos prestadores, la TDTi(6) se distribuye entre el prestador de la dispdsición final de los residuos no aprovechables en el relleno 'sanitario y el de los residuos aprovechables en el sitio de aprovechamiento; y que resulta de multiplicir las toneladas recibidas en cada sitio, respectivamente por el CDT del relleno sanitario y el CDTA definido anteriormente.

Para efectos de la remuneración de la actividad complementaria de aprovechamiento, se deben hacer estrictos controles de pesaje de las toneladas de residuos efectivamente aprovechadas que llegan al sitio de aprovechamiento, debido a que esta es la base para el cobro a los usuarios.

Con relación al cálculo de la Tarifa de Manejo de Recaudo Variable —TMRv- establecida en el artículo 28 de la Resolución CRA 351 de 2005, se debe tener en cuenta que cuando las actividades de recolección y transporte de residuos ordinarios y de residuos aprovechables son realizadas por dos prestadores diferentes, se calcula una TDT de residuos no aprovechables y una TDTA de aprovechables.

En este punto, es importante resaltar que las actividades de prestación del servicio público de aseo sólo podrán ser ejecutadas por alguna de las personas prestadoras definidas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

Por otro lado, respecto a la remuneración a las Cooperativas de Recicladores por las actividades de:

"... recolección de residuos aprovechables separados en la fuente por los usuarios, transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje..." el Acuerdo metropolitano No. 019 de octubre de 2014, establece que se deberá celebrar un convenio entre las Cooperativas de Recicladores y las entidades prestadoras de servicio público de aseo.

En el marco de dicho convenio ambas partes podrán establecer las responsabilidades frente a la liquidación de las facturas por suscriptor de los residuos aprovechables en cada periodo de facturación según lo establecido en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, los medios para el traslado de los recursos de tarifa recaudados por concepto de la prestación de las actividades de aprovechamiento y demás por menores relacionados con la prestación del servicio en el marco de lo establecido en el PGIRS municipal y el Programa de Prestación del Servicio.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente:

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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