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CONCEPTO 19511 DE 2014

(1 julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CRA

Bogotá D.C.,

Asunto: Radicado CRA 2014-321-002290-2 de 26 de Mayo de 2014.

Respetado señor Chaustre:

Hemos recibido su comunicación del asunto, en la cual presenta inquietudes relacionadas con los servicios públicos de aseo y alcantarillado, a continuación procedemos a responder las mismas, precisando que en virtud de la consulta realizada, esta Comisión no resuelve asuntos particulares, sino que su pronunciamiento constituye orientaciones y puntos de vista de carácter general sobre el tema consultado.

1. "Según el componente tarifarlo de las empresas prestadoras de Aseo de la ciudad de Cali (EMAS, CIUDAD LIMPIA, PROMOAMBIENTAL) están discriminadas de la siguiente manera:...

Esos cobros son legales y avalados por la Comisión Reguladora? esta permitido y bajo que Resolución o Decreto se apoyan?' (sic)

De conformidad con lo dispuesto en la Ley, la Resolución CRA 351 de 2005 incluye el desarrollo de costos techos eficientes asociados a cinco componentes del servicio:

1) Costo de comercialización por factura cobrada (CCS);

Costo de barrido y limpieza de vías y áreas públicas (CBL);

Costo de recolección y transporte (CRT);

Costo de transporte por tramo excedente (CTE) (aplicable sólo cuando el sitio de disposición final este ubicado a una distancia superior a 20 kilómetros del centroide del área de prestación del servicio); y y) Costo de tratamiento y disposición final (CDT).

Por tratarse de una metodología de precios techo, de acuerdo con las particularidades y gestión empresarial de cada prestador, existe la posibilidad de establecer precios por debajo de los costos dispuestos en la norma, siempre y cuando, para la fijación de los mismos se tenga en cuenta el principio de suficiencia financiera de que trata el artículo 87 de la ley 142 de 1994.

En relación con los intereses de mora, el artículo 96 de la Ley 142 de 1994 dispone que "(..) En caso de mora de los usuarios en el pago de los servicios, podrán aplicarse intereses de mora sobre los saldos insolutos".

Por su parte, sobre el ajuste al peso expresado en su comunicación, nos permitimos informarle que no existe disposición regulatoria que contemple dicha figura.

Por otra parte, de acuerdo con el régimen señalado en la Ley 142 de 1994, esta Comisión carece de competencia para aprobar tarifas, ya que dicha competencia recae en la entidad tarifada local, la cual según lo definido en el artículo 1° de la Resolución CRA 271 de 2003 corresponde a:

"Entidad tarifaría local. Es la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios.

De acuerdo con lo previsto en el inciso anterior; son entidades tarifarlas locales:

El alcalde municipal, cuando sea el municipio el que preste directamente el servicio, o la Junta a que hace referencia el inciso 6° del artículo 6° de la Ley 142 de 1994;

La junta directiva de la persona prestadora, o quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en sus estatutos o reglamentos internos, cuando el responsable de la prestación del servicio sea alguno de los prestadores señalados en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

En ningún caso, el concejo municipal es entidad tarifada local, y por lo tanto, no puede definir tarifas."

2. "En las Zonas laderas de Cali se cobra barrido y limpieza esto esta permitido? Sin que la empresa preste el servicio de barrido y limpieza?"

En relación con el cobro de la actividad de barrido y limpieza de plazas, parques, avenidas o vías, asociado a la prestación del servicio público de aseo, se considera como un bien público que tiene el carácter de colectivo, puesto que es disfrutada por todos los suscriptores o usuarios que hacen uso de la infraestructura y equipamiento urbano, de modo que al poder ser utilizada por todos y al estar integrada a las condiciones de salubridad e higiene de la comunidad, debe ser asumida por la totalidad de los habitantes a los cuales se les presta el servicio.

En concordancia con lo anterior, el documento de trabajo que hace parte integral de la Resolución CRA N° 351 de 2005 señala:

"... Existen bienes en una ciudad que pueden ser utilizados sin distinción por todos los ciudadanos; por ejemplo las vías de la ciudad, los parques, las plazas, incluso el aire de la ciudad se constituyen en bienes que pueden ser utilizados por todos (...)". "En economía, los bienes en los que no se presenta rivalidad en el consumo (el hecho de que alguien consuma el bien no excluye a otro de la posibilidad de usar el mismo bien) ni exclusión por el precio (a pesar de no pagar se puede usar el bien o servicio) se llaman bienes públicos; en este sentido las vías públicas, los parques y las plazas de una ciudad son bienes públicos ya que los ciudadanos las pueden usar libremente sin evitar que otro ciudadano las use también (a no ser que se presente una saturación en el uso del bien, por ejemplo en una marcha) y además no es tan fácil cobrar a cada ciudadano un costo particular por el uso de una u otra vía, al inferior de la ciudad muchos podrían no pagar el costo de utilización y aun así disfrutar los bienes disponibles para todos".

"En este sentido podría decirse que el barrido y limpieza de vías y áreas públicas es también un bien público en sentido económico, en últimas, no se puede excluir a otro de su uso y es muy factible que alguien no pagase el servicio de barrido y aun así disfrutara de una ciudad limpia (...)".

Como se observa, el componente el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, asociado a la prestación del servicio público de aseo, es una actividad que tiene el carácter de colectiva, y que debe ser asumida por la totalidad de los habitantes a los cuales se les presta el servicio, motivo por el cual, es correcto que los costos asociados al barrido de vías y áreas públicas sean pagados entre todos los usuarios del servicio.

En este sentido, dentro de la zona urbana de una ciudad, en donde se preste el servicio público de aseo, puede ser que por las condiciones de las avenidas o calles no se preste el barrido y limpieza en frente de todos los inmuebles, pero en todo caso, se debe realizar la pago correspondiente a las demás áreas públicas de la ciudad de conformidad con lo establecido en el Plan de Gestión integral de Residuos Sólidos –PGIRS.

Así mismo, se debe tener en cuenta que el artículo 51 del Decreto 2981 establece que: "En las calles no pavimentadas y en áreas donde no sea posible realizar el barrido por sus características físicas, se desarrollarán labores de limpieza manual."

3. "En las zonas laderas de Cali hay alcantarillas artesanales, mas no de la empresa prestadora del servicio. Es legal que la empresa lo cobre o se aplica el Art. 148 de la ley 142 de 1994 como servicio no prestado?"

De acuerdo con lo descrito en el artículo 16 de la Ley 142 de 1994, cuando haya servicios públicos disponibles de acueducto y saneamiento básico será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudican a la comunidad, y será la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad.

Entonces, de contarse con el concepto de la Superintendencia en los términos antes expuestos, no existirá posibilidad del cobro por parte de la persona prestadora del servicio público de alcantarillado. En ese sentido, el prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado puede cobrar el servicio siempre y cuando dichas "alcantarillas" se encuentren conectadas al sistema de alcantarillado del prestador.

Por su parte, el artículo 3° del Decreto 3050 de 2013 establece que el diseño y la construcción de las redes secundarias o locales de alcantarillado' corresponde a los urbanizadores, es importante aclarar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 142 de 1994 las empresas tienen la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales.

De otra parte, es importante señalar que en la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 287 de 2004 se incorpora el Costo Medio de Inversión (CMI), el cual se calcula, entre otros, teniendo en cuenta el valor presente de todas las inversiones realizadas por el prestador del servicio y relacionadas directamente con la reposición y rehabilitación del sistema de alcantarillado. Asi mismo, la metodología tarifaría contiene el Costo Medio de Operación (CMO), en el cual se remuneran los costos de operación y mantenimiento de los sistemas de alcantarillado.

De lo anterior, se puede concluir que es responsabilidad de los urbanizadores y/o constructores la construcción de las redes locales de alcantarillado, mientras que su manejo, operación, mantenimiento y uso será responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios públicos-.

4. "Si la empresa viene generando cobro por esto hace mas de 10 años, se puede solicitar el reintegro de todos estos valores?"

Con respecto a esta pregunta, le informamos que la Resolución CRA 294 de 2004 modificada por la Resolución CRA 659 de 2013 establece en su articulo 1 sobre los cobros autorizados que:

"(...) 1.1. Causales de la devolución. Los cobros no autorizados pueden tener su origen en servicios no prestados, tarifas que no corresponden a la regulación y cobros de conceptos no previstos en la ley y en los contratos de servicios públicos.

Se considerará que existe un cobro no autorizado, cuando la tarifa cobrada en la factura a los usuarios contenga costos no previstos o costos por encima a los autorizados por la entidad tarifaria local en todos o algunos de sus componentes, según las reglas previstas en la metodología tarifaría vigente para cada servicio público.

1.2. Identificación de los cobros no autorizados y recalculo del cobro. Los cobros no autorizados pueden ser identificados entre otros, por la entidad de vigilancia y control en desarrollo de sus funciones o por la persona prestadora del servicio, en uno y otro caso ya sea de oficio o por petición en interés general. (...)"

Por consiguiente, si existen los cobros no autorizados se deberá manifestar de tal situación a la SSPD para lo de su competencia y fines pertinentes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles y llega hasta la red matriz o primara de alcantarillado. Su diseno y construcción corresponde a los urbanizadores.

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