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CONCEPTO 19511 DE 2018

(marzo 02)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2018-321-000549-2 de 24 de enero de 2018.

Respetada doctora Echeverry:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual presenta la siguiente consulta: “Existen empresas que a la entrada en vigencia de la resolución CRA 688 DE 2014, tenían menos de 5000 suscríptores, y que a la fecha tienen mas de 5000 Suscríptores, estas deben aplicarla metodología establecida en la resolución CRA 825 de 2017 para prestadores que atienden hasta 5000 suscríptores?" (Sic)

Previo a dar respuesta a su comunicación, nos permitimos manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Una vez precisado lo anterior, nos permitimos señalar que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deben verificar si hacen parte del ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014(1) o de la Resolución CRA 825 de 2017, para lo cual, deben tener en cuenta el número de suscríptores atendidos en su área de prestación del servicio a 31 de diciembre de 2013 y las demás disposiciones contenidas en el artículo 1 de las resoluciones antes mencionadas.

En caso de requerir información y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Cordial Saludo,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Modificada y adicionada por la Resolución CRA 735 de 2015.

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