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CONCEPTO 19611 DE 2009

(Abril 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA

Bogotá D. C.

Ref.: Su Comunicación de abril 16 de 2009

Radicado CRA No. 2009-321-001640-2 de abril 17 de 2009

Respetado Doctor Salamanca:

Atendiendo la comunicación de la referencia, atentamente nos permitimos dar respuesta a la solicitud de información formulada en el orden en que fueron expuestas sus diferentes inquietudes.

En primer lugar, nos permitimos informarle que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA es un organismo de! Estado Colombiano con autonomía técnica, administrativa y patrimonial, cuyo propósito es impulsar el desarrollo sostenible de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico en el país, contribuyendo así al mejoramiento permanente del nivel de vida de los colombianos.

Los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 consagran las facultades generales y especiales que las Comisiones de Regulación debemos cumplir, entre los cuales se encuentran los de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover ¡a competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

De acuerdo con lo solicitado, nos permitimos responder su comunicación en los siguientes términos:

1. ¿Cuántas personas u operadores privados prestan el servicio público de acueducto y alcantarillado en Colombia?

Acorde con el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado y adicionado por el Artículo 13 de la Ley 689 de 2001, la entidad que ejerce las funciones de inspección, control y vigilancia de los entes prestadores de los servicios públicos domiciliarios es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), la cual también tiene la facultad de administrar el Sistema Único de Información (SUI) que registra información de los prestadores a través del portal web www.sui.gov.co incluido el tema correspondiente con el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos RUPS.

Teniendo en cuenta que la información oficial sobre el sector es la reportada a través del SUI, nos permitimos informar que una vez consultado este sistema a abril de 2009, de un universo de 3.164 personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios registradas en el RUPS, 1.303 son prestadores de acueducto y alcantarillado de los cuales, 59 prestadores registran naturaleza jurídica privada.

2. Con relación al punto anterior ¿Cuántas de estas empresas y/o operadores tienen la obligación de preservar las fuentes de agua?

Si bien, esta Comisión de Regulación no tiene competencia para establecer la obligación de preservar las fuentes de agua, en cumplimiento de las normas ambientales videntes, la Resolución CRA No 287 de 2004 que establece la Metodología Tarifaria para el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, incorpora las denominadas Tasas Ambientales, las cuales buscar preservar las fuentes de agua, descontaminar las aguas residuales y propender por el buen uso del recurso hídrico.

La función relacionada con las concesiones de agua y permisos de vertimiento corresponde a las respectivas autoridades ambientales, en cabeza de las Corporaciones Autónomas Regionales, la cuales establecen las exigencias y condiciones relacionadas con la preservación de aguas, con las diferentes empresas prestadoras y/o municipios a los cuales se les realiza dicha concesión. Así las cosas, todos los prestadores independientemente de su naturaleza Jurídica, deben contar con los mecanismos para el cuidado y preservación de las fuentes de agua.

Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, en desarrollo de sus funciones y competencias en el control y preservación de las fuentes de agua, desarrollar específicamente tales actividades como una expresión de sus competencias legales en la ejecución, administración, operación de proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables.(1)

En estos eventos, es posible que las Corporaciones Autónomas Regionales reciban recursos de parcial equivalencia frente a los costos de ejecución, administración u operación en mención, por ejemplo, vía las tasas ambientales aplicables tarifariamente, con el propósito de contribuir a la protección y recuperación del ambiente, lo cual genera por sí mismo, una serie de externalidades sociales positivas que superan, o al menos igualan, los recursos invertidos, beneficiando en la actualidad y en el futuro, a un número indeterminado de ciudadanos.

3. Con relación al punto 1, ¿Cuántas de estas empresas operan comercialmente el servicio de acueducto e instalación de redes de servicio de agua potable?

La metodología tarifaria para los servicios de acueducto y alcantarillado contenida en la Resolución CRA 287 de 2004, permite establecer de manera particular, por un lado, los gastos asociados a la comercialización dentro del componente del Cargo Fijo; y por otro lado, respecto a la instalación de redes de acueducto, ésta también se contempla para la determinación del Cargo por Consumo, el cual incluye entre otros, el reconocimiento de los costos de inversión en expansión, reposición y rehabilitación del sistema, existiendo la libertad de ejecutar directamente o a través de contratos, la instalación de las recles del servicio de agua potable.

No obstante, independiente de su naturaleza jurídica, (sean estas de naturaleza jurídica, pública, privada y/o mixta), y que subcontraten las actividades de comercialización e instalación de redes del servicio de acueducto, este hecho no las exime de la responsabilidad de la ejecución de las mismas.

Así las cosas, en el mencionado registro de prestadores (RUPS), además de contener la información general actualizada de cada uno de los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado, éstos también deben reportar las actividades que prestan por cada servicio. Sin embargo, esta Comisión no cuenta dentro de sus reportes con esta información, por lo cual daremos traslado de este punto y para lo de su competencia a la SSPD.

4. Clasifique el valor promedio que pagan los colombianos de los estratos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 por el servicio de agua potable por unidad residencial.

De acuerdo con la información consultada en el SUI administrado por la SSPD, para el servicio de acueducto a diciembre de 2008, en el siguiente cuadro se presenta la facturación por estrato ($/Suscriptor-mes), según promedio ponderado nacional de 138 ciudades.

EstratoFactura Típica Promedio Nacional ($/suscriptor-mes
1$ 9.789.83
2$ 15.555.14
3$ 22.443.29
4$ 26.184.00
5$ 44.160.03
6$ 58.484.95

Fuente: SUI. Datos Diciembre 2008

Se anexa archivo magnético con información fuente.

5. ¿Cuántas empresas de economía mixta prestan el servicio de acueducto y alcantarillado y cuánto es el porcentaje de participación oficial?

De las 3.164 personas prestadoras registradas en el RUPS, 296 prestadores de los servicios de acueducto y alcantarillado informan la participación accionaria; de la cuales, 31 corresponden a empresas mixtas, es decir, capital oficial y privado.

En cuanto al porcentaje de participación oficial, en el anexo 1 adjunto a la presente comunicación se detalla dicha participación accionaria.

6. ¿Cuál es el margen de cobertura en la prestación del servicio de agua potable en todo el territorio colombiano?

En medio magnético anexamos la información relacionada con la cobertura en la prestación del servicio de agua potable, según información de la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios, para los años 2006-2007.

Finalmente, reiteramos que la información oficial del sector es la que aparece registrada en el Sistema Único de Información SUI, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos SSPD, sin embargo, se resalta que lo informado en la presente comunicación, corresponde a un "ejercicio de extracción de información" del SUI. En consecuencia, la información oficial del sector debe ser suministrada por la SSPD.

Cordial Saludo,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo.

Copia de traslado por competencia a la SSPD

Anexo 1

PRESTADORES PRIVADOS DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

Fuente. SUI, consulta CRA Abril de 2008

Empresa
AcA1*AsOficial No reportaPrivadaTotal general
ACUAVIVA S. A. E.S.P.SISINO40,159.9100
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE POPAYÁN S. A. E.S.P.SISINO97,390.0197,4
AGUA RICA AAA S. A. E.S.P.SI SISI7030100
AGUAS DE LA SABANA DE BOGOTÁ S. A. E.S.P.SISINO1.95048.27100,17
AGUAS DE CARTAGENA S. A. E.S.PSISINO602080
AGUAS DE LA PENÍNSULA S. A. E.S.P.SISINO32 68100
AGUAS DEL SUR DE LA GUAJIRA S. A. E.S.PSISINO2080100
AGUA KPITAL CÚCUTA S. A. E.S.P.SISINO3268100
CENTROAGUAS S. A. E.S.P.SISINO2080100
COMPAÑÍA DE ACUEDUCTO Y ALCANTRILLADO METROPOLITANO DE SANTA MARTA S. A. E.S.P.SISINO63,364,3767,73
COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOGAMOSO S. A. E.S.P.SISISI62,437,6100
COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS S. A. E.S.P.SISISI6,6693,34100
EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO ASEO Y SERVICIOS DE LORICA S.A. E.S.P.SISISI
71,6411,6983,33
EMPRESA DE SERVICIOS DE CURILLO ESERCU S. A. E.S.P.SISINO84,7415,26100
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE BARBOSA S.A. E.S.P.SISISI4060100
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE OCAÑA S. A. E.S.P.SISISI80,331,843,7035,73
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SAN ANTONIO DE GETUCHA S. A. E.S.P.SISISI63,436.6100
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SAN JOSÉ DEL FRAGUA S. A. E.S.P.SISISI8515100
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE SANTANA EMSANTANA S. A. E.S.P.SISISI946100
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE SOLITA S. A. E.S.P.SISISI8515100
EMPRESA MULTIPROPÓSITO DE CALARCÁ S. A. E.S.P.SISISI4060100
EMPRESA PUEBLORRIQUEÑA DE ACUEDUCTO, ALCANTA RILLADO Y ASEO S. A. E.S.P.SISISI9010100
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOLÍVAR CAUCA E.S.P. S.A.SISISI94.85.2100
EMPRESAS PÚBLICAS DE HISPANIA S. A. E.S.P.SISISI955.01100.01
EMPRESAS PÚBLICAS DE VALDIVIA ANTIOQUIA S. A. E.S.P.SISISI955100
HYDROS CHÍA S. EN C. A. E.S.P.SISINO8811.6100
HYDROS MELGAR S. EN C. A. E.S.P.SISISI8020100
HYDROS MOSQUERA S. EN C.A. E.S.P.SISINO60.8133.6194.42
OPERAGUA EL BANCO S. A. E.S.P.SISINO8510.0195.01
SERVICIOS PÚBLICOS DE VILLA DEL ROSARIO S. A. E.S.P.SISINO3070100
SISTEMAS PÚBLICOS S. A. E.S.P.SISINO4555100

1. Numeral 20 del artículo 31 de la ley 99 de 1993.

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