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CONCEPTO 19981 DE 2011

(Marzo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Bogotá, D.C.

Asunto: Su correo electrónico con radicado CRA No. 2011-321-001517-2 del 7 de marzo de 2011.

Respetado señor Vidal:

Hemos recibido la comunicación del asunto, donde solicita “información correspondiente a los criterios, características, parámetros, modelos, y metodología necesaria para que los usuarios podamos tener incentivos tarifarios por la separación de residuos, sugun(sic) se establece en el parágrafo 3 articulo(sic) 12 del decreto (sic) 1713 de 2002".

En primer lugar, es importante retomar textualmente lo definido en el Decreto 1713 de 2002, que en el parágrafo 3 del artículo 12 estipula lo siguiente:

''Corresponde a la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, determinar los criterios, características, parámetros, modelos y metodologías necesarios para que se puedan otorgar a los usuarios, incentivos tarifarios por las actividades de separación en la fuente y presentación diferenciado que estos realicen de sus residuos que permitan viabilizar la ejecución de los programas de aprovechamiento y del aprovechamiento". (Subrayado fuera de texto original).

A su vez, en el artículo 80 del citado Decreto se establece lo siguiente:

"Fortalecimiento del aprovechamiento. Con el objeto de fomentar y fortalecer el aprovechamiento de los residuos sólidos, en condiciones adecuadas para la salud y el medio ambiente, el Ministerio del Medio Ambiente en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico podrá, con apoyo de la industria y la participación de ¡as universidades y/o Centros de investigación, adelantar estudios de valoración de residuos potencialmente aprovechables, con el fin de promocionar la recuperación de nuevos materiales, disminuir las cantidades de residuos a disponer y reunir la información técnica, económica y empresarial necesaria para incorporar dichos materiales a los procesos productivos.

Del mismo modo, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, acorde con lo previsto en el artículo 12 de este decreto, definirá los criterios y parámetros necesarios paro el otorgamiento de incentivos tarifarios adicionales a los usuarios". (Subrayado fuera de texto original).

Así mismo, en relación con el cobro de los gastos asociados al desarrollo de las actividades del aprovechamiento, el Decreto 1505 de 2003, establece en su artículo 5:

"Artículo 5. Se podrán trasladar al usuario del servicio público domiciliario de aseo, los costos de las actividades de recolección y transporte de los residuos domiciliarios aprovechables siempre que la remuneración de estas actividades más los costas del servicio relacionado con los residuos no aprovechables, sea inferior o igual a la que pagaría el usuario por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final en el evento en que no se efectuara lo reincorporación de los residuos aprovechables al ciclo económico productivo".

Si bien actualmente no se encuentra regulado de manera directa el incentivo para la actividad de separación en la fuente por parte de los usuarios, esta Comisión, dentro de sus competencias y cumpliendo con lo citado, incorporó el incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos dentro de la Resolución CRA 351 de 2005, "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones"-, la cual cumple con los lineamientos contenidos en el artículo 5 del Decreto 1505 de 2003, según los cuales los costos derivados de las actividades de aprovechamiento deben ser iguales o inferiores a los derivados de ¡a disposición final en rellenos sanitarios, y reconoce desde el punto de vista tarifario que las actividades de aprovechamiento constituyen una alternativa para la disposición final de residuos y como tal debe ser remunerada.

La Resolución CRA N° 351 de 2005 busca dar incentivos al aprovechamiento con la premisa que el usuario no se puede ver afectado tarifariamente por esta actividad. En este sentido, el artículo 17 de la citada Resolución, reconoce el aprovechamiento como una alternativa para la disposición final, estableciendo un costo mínimo por tonelada aprovechada que debe ser reconocido a manera de incentivo a las actividades de aprovechamiento; sin embargo, es importante señalar que se trata de un incentivo donde no se tienen en cuenta de manera explícita los costos de la operación ni tampoco los ingresos generados por la venta del material aprovechado.

Además, se debe tener en cuenta que el incentivo está valorado teniendo en cuenta un relleno cuyo tamaño es lo suficientemente grande como para aprovechar todas las economías de escala asociadas a este componente, reconociendo las actividades de aprovechamiento cuando se trate de tecnologías diferentes a relleno sanitario, que cumplan con las autorizaciones que prevea la normatividad ambiental vigente. En este escenario, los ingresos tarifarios agregados de la empresa por realizar cada actividad por separado deben ser ¡guales a los que obtendría sin hacer el aprovechamiento.

El artículo 146 de la Ley 142 de 1994 establece el derecho de los usuarios a que sus consumos sean medidos; sin embargo, reconoce también que "en cuanto a los servicios de saneamiento básico y aquellos en que por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social, no exista medición individual, la Comisión de Regulación respectiva definirá los parámetros adecuadas para estimar el consumo".

De esta forma, la medición de los residuos sólidos generados, además de ser un derecho, es un incentivo a la racionalización de la producción con la reducción en la fuente de residuos sólidos, ya que si un individuo percibe que al reducir su producción de residuos, baja el cobro que se le hace por el servicio de aseo, éste podría minimizar o separar su producción en ¡a fuente, lo cual es deseable por las reducciones en costos económicos, sociales y ambientales para la sociedad. Para lo cual, mediante la Resolución CRA No. 352 de 2005 "por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de aseo y se dictan otras disposiciones"; de esta forma la comisión de manera conjunta con la mencionada Resolución CRA 351 de 2005, busca incentivar la separación de los residuos en la fuente y la minimización en la generación de los residuos sólidos.

En este sentido, el objetivo de la Resolución CRA 352 de 2005 es el de establecer un mecanismo de aproximación a la producción real de residuos para determinar la cantidad de toneladas de residuos sólidos presentador para la recolección por el suscriptor i al mes (TD¡), considerando las restricciones propias que dificultan esta actividad, a través del pesaje en el sitio de disposición final y distribuyendo este peso entre los suscriptores de cada área de prestación, con arreglo a las fórmulas que permitan la inclusión de un factor de producción del suscriptor i, según el estrato y/o sector.

Es así, como el mayor beneficio consiste en pagar el servicio por los residuos realmente producidos, de forma que si el usuario disminuye su producción, a través de labores como la separación en la fuente y el reciclaje, el valor de la factura reducirá; por tanto, si un individuo percibe que al reducir su producción de basuras baja la facturación correspondiente al servicio de aseo, entonces éste podría implementar mecanismos para minimizar o separar su producción en la fuente, lo cual es deseable por las reducciones en costos económicos, sociales y ambientales.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

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