CONCEPTO 20181 DE 2016
(abril 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Asunto: Su comunicación con radicado CRA 20163210020492 de 28 de marzo de 2016.
Respetado doctor Rodriguez:
Recibirnos la comunicación citada en el asunto, por medio de la cual, presenta una serie de inquietudes, las cuales prOcedemos a responder en el orden por usted sugerido, en los términos de lo previsto en el articulo 28 de la Ley 1755 de 2015(1) y en el marco de funciones y competencias otorgadas por la Ley 142 de 1994 a esta Comisión de Regulación.
1. A partir de qué momento una empresa cuyo objeto social es la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, se encuentra sujeta a la regulación de la CRA y a la vigilancia de la Superservicios? Desde el momento de su creación cuando aún no desarrolla actividades reguladas, o a partir de su entrada en operación que es el momento en el cual se debe informar del inicio de actividades a la CRA y a la Superintendencia?
El numeral 8 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994, señala que los prestadores de servicios públicos deben informar a esta Comisión y a la Superintendencia de Servicios Públicos el inicio de sus actividades para que estas autoridades puedan cumplir sus funciones.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el numeral 18 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, regulación de los servicios públicos es la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y la ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.
A su turno el artículo 73 ibídem, establece que las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea posible, y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes y no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.
En consecuencia, en los términos de la normatividad prescrita, son sujeto de la regulación expedida por esta Comisión de Regulación, las empresas constituidas en la forma prevista en la Ley y que prestan los servicios públicos de acueducto alcantarillado y aseo.
Una empresa de servicios públicos en etapa pre operativa, tiene obligaciones con la CRA? Es decir, una empresa en etapa pre operativa debe reportar información y pagar contribuciones, entre otras, o dichas obligaciones sólo surgen a partir de su entrada en operación?
El artículo 85 de la ley 142 de 1994, señala que con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que preste cada comisión, las entidades sometidas a su regulación, estarán sujetas a dos contribuciones, que se liquidarán y pagarán cada año y para ello se tendrán en cuenta entre otros todos los gastos de funcionamiento, y la depreciación, amortización u obsolescencia de sus activos, en el período anual respectivo.
Ahora bien el artículo 1 del decreto 707 de 1995(2), prevé que la liquidación de la contribución especial que por concepto del servicio de regulación deben pagar las entidades de que trata la Ley 142 de 1994, se efectuará con base en los estados financieros correspondientes al año inmediatamente anterior a aquel en el que se haga el cobro, en los términos y porcentajes que para el efecto señale la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
A su turno, el parágrafo señala que para definir el costo de los servicios de regulación, la Comisión tendrá en cuenta todos los gastos de funcionamiento, la depreciación, amortización u obsolescencia de sus activos, en el período anual respectivo. La Comisión cobrará solamente la tarifa que arroje el valor necesario para cubrir su presupuesto anual.
En consecuencia, para liquidar la contribución especial, es necesario contar con la información financiera de los gastos de funcionamiento del prestador, situación que hace necesario que la misma, se encuentre prestando los servicios públicos que generan los costos de regulación que se cobran a través de la mencionada contribución.
Puede un funcionario de la CRA ser reclutado por una empresa constituida para prestar los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, cuya operación se proyecta más allá del año a que se refiere el artículo 44 de la Ley 142 de 1994? En caso que la respuesta a esta inquietud sea negativa sustentar en derecho la respuesta.
Puede un trabajador de una ESP que nunca ha prestado servicios, que no ha iniciado operación, que no está inscrita en RUPS y que no ha tenido o tiene obligaciones con las Comisiones o la Superservicías, trabajar para la CRA antes de haber transcurrido el año a partir de su salida de la respectiva empresa? En caso que la respuesta a esta inquietud sea negativa sustentar en derecho la respuesta e indicar como se cumple el objetivo del régimen de inhabilidades e incompatibilidades en un evento como el citado.
Sobre el particular, teniendo en cuenta que las inhabilidades e incompatibilidades de las que trata el articulo 40 de la Ley 142 de 1994 son taxativas y de interpretación restrictiva, esta entidad carece de competencia para pronunciarse respecto de la situación puesta a consideración.
No obstante, le sugerimos consultar los conceptos emitidos por la Sala de Consulta y Servicio Civil, entre otros el del Consejero Ponente, César Hoyos Salazar de 16 de julio de 1998, con radicación número 1114, en el cual se analizó el artículo 40 de la ley 142 de 1994.
Esperamos haber atendido satisfactoriamente su solicitud. Atentamente,
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo." Los conceptos emitidos son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
2. Por el cual se reglamenta el pago de la contribución especial por concepto del servicio de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.