CONCEPTO 0020231 DE 2022
(marzo 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA 2022-321-002275-2 de 14 de marzo de 2022.
Recibimos la comunicación del asunto, por medio de la cual informa que la ASOCIACION DE RECICLADORES DE GUAMAL ASORAMBIENTE se encuentra a la espera de la “nueva implementación porcentual al pago de CCS por medio de la tarifa de aprovechamiento”, la cual señala, no se realiza por parte de la entidad municipal encargada, quien asegura, que es por demora de la CRA.
En atención a lo anterior, solicita se le informen “(...) los motivos (si los ahí) por los cuales NO han dado respuesta a la solicitud, carta o petición que les hizo llegar la alcaldía municipal de Guamal ante ustedes”.
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(1), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
En primer lugar, le informamos que el costo de comercialización por suscriptor (CCS) involucra las actividades administrativas relacionadas con la facturación, atención al usuario, campañas educativas, entre otras y este cargo solo es aplicable para las personas prestadores de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables como actividad principal del servicio público de aseo, quienes los son responsables de las labores de la comercialización del servicio ante el usuario.
Sin embargo, cuando en un municipio se preste la actividad de aprovechamiento se podrá realizar un incremento como máximo del 37% en el CCS, con objeto de cubrir los costos de implementación del esquema operativo de la actividad reglamentado por el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016.
En este caso, el incremento se distribuye entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, de conformidad con los porcentajes establecidos por esta Comisión, que tratándose del municipio de Guamal, Meta, corresponden a los dispuestos en la metodología tarifaria definida en el Titulo 5 de la Parte 3 del Libro 5 de la Resolución CRA 943 de 2021(2) aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores.
De modo que, el incremento en el costo de comercialización por suscriptor (CCS) deberá ser distribuido entre las prestadoras de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables y de aprovechamiento, observando los porcentajes previstos en la Resolución CRA 943 de 2021 así:
Prestador No aprovechables | prestador Aprovechables |
41% | 59% |
Así mismo, el recaudo proveniente del incremento para los prestadores de la actividad de aprovechamiento debe realizarse de acuerdo con lo establecido en la misma metodología tarifaria prevista en la Resolución CRA 943 de 2021, disposición que está vigente.
Es importante tener en cuenta que el incremento se realizará una vez la persona prestadora de aprovechamiento cuente con el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) y haya certificado la cantidad en toneladas de residuos efectivamente aprovechados en el Sistema Único de Información (SUI) y, por ende, se pueda facturar la actividad de aprovechamiento en el respectivo municipio.
Ahora, en relación con la consulta acerca de “(...) los motivos (si los ahí) por los cuales NO han dado respuesta a la solicitud, carta o petición que les hizo llegar la alcaldía municipal de Guamal ante ustedes”.
Se informa que revisado el Sistema de Gestión Documental ORFEO se encuentran diferentes solicitudes allegadas por el Municipio de Guamal, Meta, las cuales han sido atendidas en forma oportuna, no obstante, no se observa una especifica que esté relacionada con el tema de la consulta.
Por lo anterior, se sugiere proporcionar los datos de la comunicación que en concreto requiere la verificación de esta Entidad para poder suministrarle la información respectiva.
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
1. Sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.
2. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.