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CONCEPTO 20391 DE 2009

(Abril 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado CRA 20093210013752 del 31 de Marzo de 2009

Recibimos la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita información sobre la forma y las condiciones para que un centro comercial sea considerado como gran productor de residuos sólidos. Al respecto, haremos las siguientes precisiones, no sin antes señalar, que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a una consulta, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

El Decreto 1713 de 2003<Sic, es 2002>, en su Artículo primero define los grandes generadores o productores como aquello usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen superior a un metro cúbico mensual.

Teniendo en cuenta las economías de escala derivadas de la recolección de residuos concentrados, la Resolución CRA 351 de 2005 en su Artículo 30 definió dos categorías de grandes productores:

"...La primera categoría será para aquellos suscriptores no residenciales que generan y presentan, para la recolección, residuos en un volumen superior o igual a un metro cúbico (1 m3/mes) y menor a seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mes), o entre cero coma veinticinco toneladas métricas por mes (0,25 Toneladas/mes) y una y media toneladas métricas por mes (1,5 Toneladas/mes). La segunda categoría corresponderá a aquellos suscriptores no residenciales que produzcan seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mes) o más, o con un peso igual o superior a una y media toneladas métricas por mes (1,5 Toneladas/mes)".

Así mismo el citado artículo estableció, que:

“Todos los grandes productores que generen un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mes) podrán pactar libremente las tarifas correspondientes a la Recolección y Transporte de residuos domiciliarios por debajo de la tarifa techo establecida por la CRA. Los acuerdos con los prestadores incluirán la medición de los residuos objeto del servicio".

En consecuencia, para que un usuario pueda ser considerado como gran productor, deberá demostrar que produce más de 1 m3 mensual, a través de un aforado volumétrico realizado por la empresa prestadora del servicio público de aseo, de acuerdo con la metodología definida en el Capítulo 4 de la sección 4.4.1 de la Resolución CRA 151 de 2001.

Cordialmente,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

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