DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 20541 DE 2009

(Abril 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA

Bogotá, D. C.

Ref.: Su comunicación de Radicado AMP 043, de fecha: febrero 26 de 2009.

Radicado CRA No. 2009-321-001235-2, de fecha: marzo 19 de 2009.

Respetado doctor:

Acusamos recibo de su oficio citado en la referencia, mediante el cual, solicita "... concepto y/autorización (sic) sobre la ejecución de un nuevo estudio tarifario en el cual se reflejen realmente los gastos operativos y administrativos de la empresa y así solucionar el problema encontrado;(1) o finalmente esperar a que su entidad determine una nueva metodología para el cálculo tarifario de los servicios de Acueducto y Alcantarillado....”.

Sobre el particular, nos permitimos responder su solicitud de acuerdo con nuestras competencias, no sin antes comunicarle que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

De esta forma, le comunicamos que la CRA no se puede pronunciar sobre el caso en particular; por lo que, corresponde a la entidad tarifaria local determinar sobre la aplicación de los costos existentes, teniendo en cuenta los criterios orientadores del régimen tarifario. Adicionalmente el Articulo 126 de la Ley 142 de 1994, establece que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de 5 años, salvo que antes haya acuerdo entre el prestador y la Comisión para modificarlas o prorrogarlas por un periodo igual.

Por otra parte, resulta conveniente señalar que una vez son aprobadas v adoptadas las tarifas por la entidad tarifaria local, definida ésta como "la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado vio aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios"; dichos componentes tarifarios (al igual que los parámetros para su cálculo -salvo las excepciones establecidas en la normativa-) sólo podrán ser modificados una vez cumplido el procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las formulas tarifarias y/o del costo económico de referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado v aseo, establecido en el Artículo 2 de la Resolución CRA No. 271 de 2003.

Así las cosas, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución en comento, los costos económicos de referencia resultantes de la aplicación de las fórmulas tarifarias establecidas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, sólo pueden ser modificados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico mediante resolución, con base en algunas de las siguientes causales:

a) Acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión para modificar o prorrogar las Fórmulas tarifarias y/o los costos económicos de referencia resultantes de su aplicación.

b) De oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa.

c) De oficio o a petición de parte, por razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la persona prestadora para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

d) De oficio, cuando se encuentren abusos de posición dominante, violación al principio de la neutralidad o abusos con los usuarios del sistema, o cuando las personas prestadoras incurran en prácticas restrictivas de la competencia y en general cualquier violación a los principios que orienten el régimen tarifario.

Para lo cual, la persona prestadora deberá tener en cuenta las previsiones y condiciones estipuladas en la resolución y en caso que lo considere necesario presentar y sustentar la solicitud en los términos allí establecidos.

La presente comunicación se emite en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, sin perjuicio de las acciones u observaciones que pueda realizar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de sus funciones de control, inspección y vigilancia a las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

Reciba un cordial saludo,

JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

1 Referenciado en la comunicación.

×