CONCEPTO 0020591 DE 2022
(marzo 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.
Asunto: Radicado CRA 20223210022592 de 14 de marzo de 2.022.
Acusamos recibo de la comunicación con el radicado del asunto, mediante la cual solicita:
"(…)información jurídica de la Resolución CRA 667 de 2014, toda vez alcaldías cercanas como entes territoriales deseen realizar este mecanismo de reparto de subsidios, con el propósito de coadyuvar con los valores de subsidios a los entes territoriales que se encuentran en déficit.”
Previo a dar respuesta a su comunicación, se precisa que de acuerdo con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Hechas las anteriores precisiones, nos permitimos dar respuesta a la consulta en los siguientes términos:
Esta Comisión de Regulación dentro de sus funciones y facultades establecidas en la Ley 142 de 1994, expidió la Resolución CRA 667 de 2014 (Compilada en la Resolución CRA 943 de 2014,<sic, es de 2021> artículos del 1.9.3.1. al 1.9.3.5.), mediante la cual se establece los mecanismos y criterios para el reparto de los superávits generados en los Fondos de Solidaridad y Redistribución de ingresos - FSRI- de los Servicios Públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
La mencionada norma aplica a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y a los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos -FSRI- Municipales, Distritales o Departamentales de los Servicios Públicos mencionados, cuando presenten superávits, exceptuando los municipios y distritos que cuenten con personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan a más de un municipio o distrito.
Así mismo, el artículo 1.9.3.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 dispone:
''(…) la entidad territorial que cuente con un superávit en el FSRI divulgará a los municipios, distritos y/o departamentos que tengan déficit en el FSRI y que no alcancen a cubrir los subsidios a los prestadores en su respectiva jurisdicción, previo a la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto 565 de 1996.
En la divulgación se deberá informar la naturaleza jurídica de las personas prestadoras que cuentan con superávit en los FSRI y el servicio público domiciliario en el cual se genera, con el fin de seguir las reglas establecidas en el numeral 2 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994. De ello se hará publicidad en un medio de amplia circulación nacional”. (Subraya fuera de texto)
Los entes territoriales que quieran participar deberán presentar las respectivas manifestaciones de interés en recibir recursos superavitarios de aportes solidarios para cubrir el déficit en subsidios a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, adjuntando la copia del correspondiente balance para el año siguiente, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 1013 de 2005 o la norma que lo modifique, aclare, adicione o sustituya. (...)”
De acuerdo con lo anterior, si se llegara a presentar superávit en el FSRI del municipio, distrito y/o departamento, éste se genera por recursos que fueron transferidos al FSRI por prestadores que en virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 142 de 1994 tendrán naturaleza jurídica, y quienes deberán manifestar el servicio público domiciliario en el cual se genera el superávit. Conocer estos elementos dentro del superávit generado en el FSRI es fundamental para aplicar los criterios de reparto según lo contemplado en el artículo 1.9.3.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 y el numeral 2 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994.
Por su parte, la entidad territorial que cuente con superávit en el FSRI divulgará la situación en un medio de amplia circulación nacional, para que los municipios, distritos y/o departamentos limítrofes interesados en los recursos respondan a dicha divulgación presentado sus manifestaciones de interés.
Ahora bien, tal y como lo contempla la mencionada resolución, el traslado de los recursos deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del artículo 109 del Decreto 111 de 1996 “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto” o la norma que lo modifique, aclare, adicione o sustituya, así como la normatividad contable prevista en el Decreto 2649 de 1993 y sus normas reglamentarias.
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica