CONCEPTO 20611 DE 2011
(25 marzo)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA N9 2011-321-001118-2 del 16 de febrero de 2011.
Respetado señor Libreros:
Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual realiza la siguiente solicitud (cita textual):
"Solicito me den información sobre la presentación de proyectos hidráulicos (sic) y sanitarios para la ampliación de redes hidráulicas (sic) al interior de un inmueble".
Sobre el particular, le informamos qué las funciones y facultades de la CRA, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. De esta forma, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las mismas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías aplicables para su determinación. En ese entendido, no es competencia de esta Comisión regular los requisitos mínimos con respecto al diseño o construcción de redes hidrosanitarias al interior de edificaciones.
Teniendo en cuenta lo anterior, le sugerirnos revisar la Norma Técnica Colombiana NTC 1500(1): Código Colombiano de Fontanería del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y-Certificación – ICONTEC, en la cual se especifican los requisitos mínimos de construcción, instalación, modificación, reparación, reemplazo, adición, uso o mantenimiento para garantizar el correcto funcionamiento de las instalaciones hidráulicas y sanitarias dentro de las edificaciones.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
NOTA AL FINAL:
1. La norma técnica NTC 1500 se considero como un manual de buenas prácticas de lo ingeniería y no es de obligatorio cumplimiento en nuestro pais