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CONCEPTO 20641 DE 2011

(Marzo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Bogotá, D.C.

Asunto: Su consulta con radicado CRA N" 2011-321-001140-2 del 17 de febrero de 2011.

Respetado señor Nájera:

Hemos recibido la comunicación del asunto, donde realiza consulta sobre el siguiente tema:

"Si un operador de aseo atiende dos Áreas (sic) de Servicio Exclusivo en una ciudad, para la determinación de la cantidad de residuos sólidos por usuario como lo establece la resolución 352, se toman en conjunto las dos ASE's atendidas o se debe calcular para cada ASE por separado??(Sic)".

En primer lugar, se debe tener en cuenta que en desarrollo de las funciones establecidas en los artículos 73.11 y 73.20 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación expidió las Resoluciones CRA No. 351 de 2005 "Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifarias a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones" y CRA No. 352 de 2005, "Por la cual se definen los parámetros para la estimación del consumo en el marco de la prestación del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones", las cuales deben ser aplicadas por los prestadores a nivel nacional, conforme a los lineamientos descritos en las precitadas resoluciones, a más tardar el 17 de enero de 2007.

Ahora bien, teniendo en cuenta que en la inquietud se hace referencia a la Resolución CRA N° 352 de 2005, con respecto a la cantidad de residuos sólidos presentados para recolección por usuario - TDi -, el artículo 3 de la Resolución en mención establece la metodología para su cálculo, diferenciando entre usuarios aforados y no aforados de la siguiente manera:

"La fórmula para el cálculo de las toneladas imputables al suscriptor i, en el área de prestación de servicio de cada prestador será la siguiente: (subrayado fuera de texto)

a) Si no tiene aforo individual:

b) Si el suscriptor ha solicitado que lo aforen, y se cuenta con un aforo ordinario o extraordinario:

c) Si, por iniciativa de la empresa o del suscriptor, se cuenta con un aforo permanente;

Para todas las dos primeras fórmulas la variable Q hace referencia al "Promedio mensual de la cantidad de residuos ordinarios recogidos en el área de prestación del servicio, en el periodo de producción de residuos (Ton/mes)" y Qb es igual al "Promedio mensual de la cantidad de residuos de barrido recogidos en el área de prestación de[ servicio, en el periodo de producción de residuos (Ton/mes)". (subrayas fuera de texto)

De acuerdo con lo anterior, el objetivo de la Resolución CRA 352 de 2005, es el de aproximarse a la medición en el servicio público de aseo, para establecer la cantidad de toneladas de residuos sólidos presentados para la recolección por suscriptor i al mes (TD¡), considerando las restricciones propias que dificultan esta actividad, en particular, en términos de costos. Para ello, establece que la medición de los residuos se hará por áreas de prestación, realizando los pesajes en el sitio de disposición final y distribuyendo este peso entre los suscriptores de cada área de prestación, afectado por un factor de producción del suscriptor i, establecido por la comisión, según el estrato y/o sector,

Esto significa que la factura mensual del servicio de aseo para cada suscriptor se calculará con base en su participación en el promedio mensual de los residuos sólidos recogidos en su ruta y dispuestos en el sitio de disposición final. Por lo tanto, para el caso de un prestador que atienda dos áreas de servicio exclusivo -ASE-, éste deberá calcular un TDi para cada ASE, ya que las toneladas asignadas a cada suscriptor deben acercarse a su producción real de residuos.

No obstante, se debe tener en cuenta que el Decreto 891 de 2000 define las áreas de servicio exclusivo como "el área geográfica otorgada contractualmente por los municipios y distritos a una persona prestadora del servicio público de aseo, mediante licitación pública, en la cual ninguna otra persona prestadora puede ofrecer los servicios y actividades objeto del contrato, durante un tiempo determinado, y cuya finalidad es asegurar la extensión de la cobertura del servicio a los usuarios de menores ingresos".

Adicionalmente, el artículo 3 del Decreto 891 de 2000 determina que "El establecimiento y otorgamiento de áreas de servicio exclusivo para la prestación de actividades del servicio público domiciliario de aseo, se hará siempre por medio de contratos de concesión, adjudicados previo agotamiento de un proceso licitatorio público, con el cual se garantice la competencia y la transparencia" (subrayado fuera de texto). Por lo tanto, en el caso de las Áreas de Servicio Exclusivo las condiciones tarifarias pueden determinarse contractualmente.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

SILVIA JULIANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

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