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CONCEPTO 20230300020681 DE 2023

(febrero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CRA 2023-321-000638-2 y 2023-321-000658-2 del 30 de enero de 2023.

Respetada señora Cifuentes,

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual remite “(...) Solicitud de revisión de la posible modificación de los factores de producción a aplicar en la metodología tarifaria para el servicio público de aseo según la resolución CRA 720 de 2015, para municipios de más de 5000 usuarios pertenecientes al segundo segmento. Aguas del Páramo de Sonsón S.A.S.E.S.P, de acuerdo con lo estipulado en la resolución CRA 720 de 2015, solicita la evaluación, de la información para una posible modificación de los factores de producción de residuos, sobre todo para aplicar en los usuarios no residenciales pequeños y grandes productores acentuados en el área de prestación de servicio, tanto en el área urbana y rural del municipio de Sonsón de acuerdo con el artículo 42 de la Res RA 720 de 2015.

Parágrafo 2. La persona prestadora podrá establecer factores de producción diferentes a los señalados en el presente artículo, previa solicitud ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y aprobación de la misma, para lo cual deberá presentar los estudios y soportes pertinentes, que incluyan pesaje al menos de seis (6) meses consecutivos. (...)”

Previo a dar respuesta a su consulta, les indicamos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primera instancia, acorde con los anexos allegados, indica:

Tabla 1 Cambios en los factores de producción

Tipo de UsuarioFu
F7-PP Comercial Pequeño <1 Ton1,8
F7-PP Comercial Pequeño <1<x< 6Ton2
F7-PP Comercial Pequeño >6 Ton2,44
F8-PP Industrial2,44
Tipo de UsuarioFu
F9-PP Oficial2,44

Fuente: Extracto tomado de la página 64 del “Informe de Factores de Producción Final”.

Al respecto, se debe aclarar que las definiciones 21 y 30 del artículo 2.3.2.1.1 del decreto 1077 de 2015(2) categorizan a los productores no residenciales según el volumen de producción de residuos que estos generen de la siguiente manera:

“21. Grandes generadores o productores: Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual.

30. Pequeños generadores o productores: Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen menor a un (1) metro cúbico mensual. (...)”

Concordante con esto, el artículo 5.3.2.3.8. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece una subdivisión entre los grandes productores, en la cual "(...) la primera categoría será para aquellos suscriptores que generan y presentan para recolección residuos en un volumen superior o igual a un metro cúbico (1m3/mes) y menor a seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mensuales). La segunda categoría corresponderá a aquellos suscriptores que produzcan seis metros cúbicos mensuales (6 m3/mensuales) o más.".

Complementariamente, el artículo 5.7.1.14. de la Resolución 943 de 2021(3) habla de las equivalencias de los valores que las personas prestadoras deben adoptar, de esta manera, se puede identificar a los grandes y pequeños prestadores, ya definidos anteriormente, en caso tal que presenten sus mediciones y/o estudios respectivos en toneladas:

“PARÁGRAFO. Cuando sea necesario convertir el volumen resultante del Aforo de los residuos sólidos generados por un gran productor al parámetro de peso, se empleará como medio de conversión un valor de densidad de 0.25 ton/m3, según lo establecido en el numeral 6.3.5.1 del Libro 6 de la presente resolución. El valor definido sólo podrá ser empleado para residuos sólidos sueltos. En los demás casos se deberá determinar la densidad correspondiente.” (negrilla fuera de texto original)

En ese sentido, y teniendo en cuenta los soportes técnicos que ha enviado en el marco de la propuesta de cambios en los factores de producción para el municipio de Sonsón - Antioquia (tabla 1), donde proponen que el Factor 7 (F7) se subdivida en tres categorías, se puede evidenciar que las mismas no corresponden a las definidas en la normativa citada previamente puesto que los pequeños productores producen hasta un metro cúbico (0,25 Ton), y la clasificación que indica supera estos valores, es así que no es posible aprobar la propuesta de cambios en los factores de producción que ha allegado.

Más aún, en la tabla 50 de la página 64 del “Informe de Factores de Producción Final” también se encuentra el cálculo de la variable TRNA que sería el resultado de aplicar los factores de producción tanto de los usuarios residenciales como no residenciales, en la cual se denota que incluso para los usuarios residenciales, sobre los cuales no está modificando el factor Fu, no es correcto el cálculo que está presentando acorde con lo definido en la metodología tarifaria dispuesta en el Libro 5, Parte 3, Título 2 de la Resolución CRA 943 de 2021.

Finalmente, en caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le invitamos a comunicarse al teléfono en Bogotá (601) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores atenderá sus inquietudes.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

3. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”

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