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CONCEPTO 21001 DE 2016

(mayo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-002897-2 del 29 de abril de 2016. Respetada señora González:

Hemos recibido la comunicación del asunto

"Quisiera saber si para el tema del servicio del mantenimiento de las zonas verdes, el municipio debe realizar algún tipo de convenio o contrato para regular que será la empresa que actualmente se encarga del aseo la que realizará el mantenimiento de las zonas verdes, o solo la fijación de tarifas por parte de la empresa y la resolución de la CRA ya formalizan que la empresa de aseo existente prestará el servicio ???"

A continuación procedemos a dar respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que 1 no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2981 de 2013 mediante el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo que fue compilado en el Decreto 1077 de 2015(2). En el que se definieron las actividades del servicio de la siguiente manera:

ARTICULO 2.3.2.2.2.1.13. Actividades del servicio público de aseo. Para efectos de capítulo se consideran como actividades del servicio público de aseo, las siguientes:

1. Recolección.

2. Transporte.

3. Barrido, limpieza de vías y áreas públicas.

4. Corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas.

5. Transferencia.

6. Tratamiento.

7. Aprovechamiento.

8. Disposición final.

9. Lavado de áreas públicas".

Así mismo, el artículo 2.3.2.2.2.1.14. Costos asociados al servicio público de aseo define:

"Los costos asociados al servicio público de aseo, deberán corresponder a las actividades del servicio definidas en este decreto. (....)"

De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de las competencias de esta Comisión de Regulación, se expidió la Resolución CRA 720 de 2015(3), que establece en el artículo 15, la fórmula tarifaria para la determinación del Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS) que agrupa: el corte de césped, la poda de árboles, el lavado, la instalación y mantenimiento de cestas y la limpieza de playas costeras y ribereñas (cuando existan), que se realicen en las áreas públicas urbanas del municipio.

En relación con su consulta, el parágrafo 3 del artículo 15 de la Resolución CRA 720 de 2015, establece:

"Parágrafo 3. Las labores de limpieza urbana son responsabilidad de los prestadores del servicio público de aseo de no aprovechables en el APS donde realicen las actividades de recolección y transporte".

Por lo tanto, estas actividades no están a cargo del ente territorial y es obligación de los prestadores del servicio público de aseo realizarlas en el área de prestación donde realizan las actividades de recolección y transporte.

Al respecto se aclara que para que puedan ser incluidas en la tarifa del servicio, debe haberse dado cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 en relación con la obligación para que los municipios y/o distritos actualicen y expidan el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos PGIRS, acorde con la metodología contenida en la Resolución 754 de 2014(4).

Así mismo, se recuerda que el articulo 71 de la Resolución CRA 720 de 2015, estableció una progresividad para prestadores del segundo segmento de la siguiente manera:

En el primer inciso:

"En el evento en el cual las personas prestadoras pertenecientes al segundo segmento apliquen las tarifas resultantes de la metodología establecida en la presente resolución, sin los componentes de CLUS y aprovechamiento, y éstas sean superiores a las que cobra actualmente, el incremento será aplicado en dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la formula tan contenida en la presente resolución, en montos iguales cada año".

En este sentido es potestad del prestador, realizar los incrementos de la manera que considere más. conveniente, siempre y cuando se mantenga la premisa de los dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la formula tarifaria contenida en la resolución, en montos iguales cada año y para todos los tipos de suscriptores sin discriminar aforados y no aforados.

Así las cosas, se recuerda que una vez elegida la forma de cálculo, así como cuando se presente un reajuste en las tarifas, deberá informarse a la Superintendencia de Servicios Públicos, a esta Comisión Regulación y a los usuarios del servicio en los términos de lo establecido en la Resolución CRA 403 de 2006.

En el segundo inciso, así:

"Adicionalmente, las personas prestadoras de este segmento incorporarán la tarifa a cobrar por el Costo -de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), de manera progresiva, en un pian mensual, cuyo plazo no, supere tres (3).años, contados a partir de la entrada en vigencia de la fórmula tarifaría de la presente resolución. El incremento anual sobre la factura total por efecto del CLUS no podrá ser superior a dos (2) veces la meta de inflación en los primeros dos años en que se define el incremento".

Para la aplicación de la progresividad por inclusión del CLUS, debe recordarse que en los casos en que en la actualidad, estas actividades se realicen con una fuente de recursos diferente a la tarifa por parte del municipio, para los prestadores de segundo segmento, se podrá seguir aplicando dicha fuente en proporción al faltante para recuperar el costo, mientras se cumple el período de progresividad y se puede iniciar la recuperación del total de los costos vía tarifa del servicio público de aseo.

Es pertinente aclarar que la progresividad definida para los prestadores del servicio público de aseo en municipios del segundo segmento tiene como objetivo amortizar el impacto que tendrá en los usuarios el incremento en la tarifa por el cambio de metodología tarifaria y por la inclusión de nuevas actividades.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo"

2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

3. Por la cual se establece el régimen de regulación terifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodologle que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones'.

4. "Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos".

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