RESOLUCIÓN 403 DE 2006
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 46.493 de 26 de diciembre de 2006
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Por la cual se modifican los artículos 5.1.1.3, 5.1.2.3 y 5.1.2.4 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994 y 1905 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Ley 142 de 1994 señala que el Estado intervendrá en los servicios públicos, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política para, entre otros, establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad;
Que el artículo 87 ibídem, preceptúa que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia;
Que el parágrafo 1o del artículo 116 de la Ley 812 de 2003 establece que para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios se aplicarán de acuerdo con la disponibilidad de recursos de los entes que los otorguen, de tal forma que en ningún caso será superior al cuarenta por ciento (40%) del costo medio del suministro para el estrato 2, ni superior al setenta por ciento (70%) para el estrato 1;
Que el Decreto 1013 de 2005, establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo;
Que de conformidad con el precitado decreto, pueden presentarse variaciones en el nivel de subsidios a otorgar por las personas prestadoras sin que ello afecte las formulas tarifarias o los costos de referencia de las mismas, razón por la cual no es necesario que los prestadores cumplan el procedimiento contenido en los artículos 5.1.1.3 y 5.1.2.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, sin perjuicio del cumplimiento del deber de información a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los términos del artículo 5.1.1.1 Ibídem;
Que según ha establecido la Corte Constitucional en Sentencias C-430 de 1995 y C-086 de 1998, la contribución de solidaridad en servicios públicos es un verdadero impuesto, cuya aplicación no depende, en consecuencia, de la aprobación de la entidad tarifaria local;
Que de conformidad con el artículo 3o de la Resolución CRA 352 de 2005, el cálculo de las toneladas por período de facturación presentada para recolección por el suscriptor i, TDi, se hará con base en el Factor de Ponderación por Suscriptor (FPS), el cual, y de acuerdo con el parágrafo 4 íbidem, se calcula, entre otras, con los promedios mensuales de la cantidad de residuos ordinarios recogidos, de barrido recogidos, y de residuos domiciliarios aforados recogidos en el área de prestación de servicio;
Que en consecuencia, en aplicación de el nuevo marco regulatorio de aseo contenido en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, las tarifas son obtenidas de promedios mensuales anteriores al período de aplicación, por lo que deviene de difícil realización la proyección mencionada en el artículo 5.1.2.4 de la Resolución CRA 151 de 2001;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-150/03, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación; a saber:
i) Que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna;
ii) Que puedan presentar propuestas;
iii) que las propuestas que presenten sean consideradas por la comisión de regulación competente en cada caso, y
iv) Que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios;
Que el Decreto 2696 de 2004 definió las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;
Que mediante Resolución 397 del 2006, la Comisión dio inicio al proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector del proyecto de resolución “por la cual se presenta el proyecto de resolución 'por la cual se modifican los artículos 5.1.1.3, 5.1.2.3 y 5.1.2.4 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones' y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector”;
Que durante el término de participación ciudadana no se recibió comentarios y/o sugerencias a la Resolución 397 de 2006;
Que en mérito de lo expuesto la comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Consultar vigencia directamente en el artículo que modifica> Modifíquese el artículo 5.1.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, el cual quedará así:
“Artículo 5.1.1.3. Aplicación de las tarifas. Las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas por la persona prestadora antes de quince (15) días hábiles después de haber cumplido con el último de los siguientes eventos:
1. Comunicar a los usuarios, y
2. Enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la información correspondiente de que trata el artículo 5.1.1.1 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio del cumplimiento del deber de información a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los términos del artículo 5.1.1.1 de la presente resolución, se exceptúa del procedimiento contenido en el presente artículo, la aplicación de variaciones tarifarias por cambio en los factores de subsidios a estratos 1, 2 y 3 y/o cambios del factor de aportes solidarios, los cuales serán aplicados desde el momento en que entre en vigencia el acto que los establece”.
ARTÍCULO 2o. <Consultar vigencia directamente en el artículo que modifica> Modifíquese el artículo 5.1.2.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, el cual quedará así:
“Artículo 5.1.2.3. Aplicación de las tarifas. Las nuevas tarifas no podrán ser aplicadas por la persona prestadora antes de quince (15) días hábiles contados a partir del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5.1.2.1 y 5.1.2.2 de la presente resolución”.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio del cumplimiento del deber de información a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en los términos del Artículo 5.1.2.1 de la presente resolución, se exceptúa del procedimiento contenido en el presente artículo, la aplicación de variaciones tarifarias por cambio en los factores de subsidios a estratos 1, 2 y 3 y/o cambios del factor de aportes solidarios, los cuales serán aplicados desde el momento en que entre en vigencia el acto que los establece”.
ARTÍCULO 3o. <Consultar vigencia directamente en el artículo que modifica> Modifíquese el artículo 5.1.2.4 de la Resolución CRA 151 de 2001, el cual quedará así:
“Artículo 5.1.2.4. Información periódica a los usuarios. En los meses de enero y julio de cada año, la entidad tarifaria local debe informar a sus usuarios, utilizando medios escritos de amplia circulación local o en las facturas de cobro de los servicios, los costos unitarios antes de aplicar el parámetro de medición que se utilizarán para el semestre respectivo; así mismo, informará los niveles de subsidios y contribución solidaria vigente. Para estos efectos, la persona prestadora podrá aproximar los costos unitarios a dos decimales”.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2006.
La Presidenta,
LEYLA ROJAS MOLANO.
El Director Ejecutivo,
JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS.
1. C.E. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia 8732, Jul. 16 de 2002. M.P. Ana Margarita Olaya Forero.