CONCEPTO 21081 DE 2009
(Abril 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA
Bogotá, D. C.
Ref.: Su correo electrónico de fecha: marzo 22 de 2009.
Radicado CRA No. 2009-321-001299-2, de fecha: marzo 24 de 2009.
Respetado señor:
Acusamos recibo de su comunicación citada en la referencia, mediante la cual, remite la siguiente inquietud:
"... por favor informen sobre las posibilidades que tiene el Municipio de Nariño Antioquia para que tenga AGUA POTABLE (sic) pues en pleno siglo XXI no se tiene, esperamos su ayuda para encontrar solución (sic) a este problema...".
Sobre el particular, nos permitimos responder conforme con las competencias asignadas a esta Entidad, no sin antes comunicarle que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
El Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrán ciertas funciones y facultades especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos.
El numeral 22 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994, define el servicio público domiciliario de acueducto como la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, recurso que debe cumplir con los parámetros de calidad señalados en la normativa vigente (Decreto 1575 de 2007 y, Resoluciones 2115 de 2007 y 082 de 2009 expedidos por el Ministerio de la Protección Social-); por tanto, los prestadores del servicio público de acueducto, están en la obligación de suministrar agua potable con el lleno de requisitos según las condiciones y parámetros establecidos, y con la continuidad de un servicio de buena calidad.
En el mismo sentido, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, expidió la Resolución CRA No. 428 de 2007 "Por la cual se presenta el proyecto de resolución "Por la cual se expide el Régimen de Calidad y Descuentos para el Servicio de Acueducto y se dictan otras disposiciones" y se inicia el proceso de discusión directa con los suscriptores o usuarios y agentes del sector".
Finalmente, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que prestan los servicios públicos domiciliarios, por lo que damos traslado de su inquietud a esa Entidad, para lo de su competencia y fines pertinentes.
Sin otro particular, le informamos que la presente comunicación se emite en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Reciba un cordial saludo,
JULIO CESAR DEL VALLE RUEDA
Director Ejecutivo