CONCEPTO 21311 DE 2012
(mayo 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Su oficio con radicado CRA No 2012-321-001700-2 del 18 de abril de 2012.
Respetada señora:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual eleva consulta ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en relación con la forma de cálculo de la tarifa del servicio público domiciliario de alcantarillado.
Sobre el particular, nos permitimos informarle que la CRA expidió en el año 2004 la Resolución CRA No 287(1) "Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado", la cual aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el territorio nacional salvo las excepciones contenidas en la Lev.
En la citada resolución, se establece la metodología tarifaria para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado de forma separada, y el cálculo de la tarifa correspondiente a cada servicio deberá incluir un cargo fijo, expresado en $/usuario/mes, y un cargo por unidad de consumo, expresado en $/m 3. El cargo fijo se determina con base en los Costos Medios de Administración (CMA), mientras que el cargo por consumo se determina a través de tres componentes: el Costo Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).
Al respecto, es importante aclarar que cada servido (acueducto y alcantarillado) estima su tarifa de forma independiente, el valor resultante para cada uno de los servicios no guarda ninguna asociación entre ellos, es decir, que la tarifa del servicio público domiciliario de acueducto es independiente de la tarifa para el servicio público domiciliario de alcantarillado. Por lo tanto, el valor de la tarifa para el servicio público domiciliario de alcantarillado dependerá únicamente del total de los costos que la empresa calculó para la prestación de ese servicio.
Finalmente, se debe tener en cuenta que una vez calculados los costos de referencia para los diferentes componentes del servicio público domiciliario de alcantarillado, a partir de la aplicación de la metodología tarifaria definida en la Resolución CRA No 287 de 2004, de acuerdo con las políticas locales establecidas por la administración municipal, los resultados se afectan según los porcentajes de subsidios y/o contribuciones definidos para los diferentes estratos y usos, para efectos de establecer la estructura tarifada por tipo de usuario (estrato) y sector (industrial y comercial).
En caso de requerir información adicional, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 51 75 65 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,
ALEJANDRO GUALY GUZMÁN
Director Ejecutivo
Elaboró: Carlos Andrés Castillo Sotomayor.
Revisó: Jaime De La Torre, Sergio Rodríguez.
NOTA AL FINAL:
1. Modificada y adicionada por las Resoluciones CRA No 306 de 2004, 318, 327, 345 y 346 de 2005, y 367 de 2006.