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CONCEPTO 21341 DE 2016

(mayo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá,

Asunto: Radicado CRA 2016-321-002706-2 de 25 de abril de 2016.

Respetado señor Rodríguez:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual solicita "(...) conocer oficialmente a la fecha y durante el ultimo año 2016 y 2015 cual ha sido el valor del metro cubico del servicio de acueducto para los ciudadanos y para el productor en la ciudad de San Andres y o en el Departamento de San Andres y Providencia. agradezco la información, como quiera que tengo dudas en el valor del cobro de la facturación (.. )" (Sic).

Al respecto, nos permitimos señalar que conforme con las funciones y facultades, establecidas 1 fundamentalmente en los numerales 73.11 y 73.20 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 o Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, esta Comisión de Regulación carece de competencia para compilar la 1 información objeto de su consulta.

No obstante lo anterior, le informamos que a través del Sistema Único de Información SUI, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), puede consultar información proveniente de los prestadores, en reportes estructurados para seis servicios (acueducto, alcantarillado, aseo, gas licuado. de petróleo, gas natural y energía) y cuatro tópicos (administrativo, comercial, financiero y técnico operativo).

En este sentido, en la página web www.sui.dov.copuede consultar la información relacionada con el costo del metro cúbico; para ello, una vez se encuentre en la página inicial, de click en el vínculo "acueducto; que se encuentra en la parte superior de la misma. Luego, ingrese en la pestaña reportes y seleccione el vínculo tarifas aplicadas, de la sección comercial y posteriormente escoja los parámetros de su preferencia.

Por último, se informa que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, los cuales deben ser respondidos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su radicación. Cuando el usuario no esté de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora de los servicios públicos domiciliarios, tiene derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, todo en un mismo escrito dirigido á la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora dentro de los quince (15) días hábileS,operará el silencio administrativo positivo. Este procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159 de la Ley 142 de 1994, éste último modificado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001.

En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección de Regulación de la CRA al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a la línea gratuita nacional: 01 8000 517 565 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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