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CONCEPTO 21611 DE 2016

(mayo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-002317-2 de 6 de abril de 2016. Respetado doctor Nieto:

Hemos recibido la comunicación con número de radicado del asunto, mediante la cual nos efectúa las siguientes consultas:

"1. Con los superávits de acueducto es posible subsidiar conceptos tales como suministro e instalación de medidores y aportes directos de conexión para los estratos 1, 2 y 3?

2. Si esto fuera posible, los porcentajes de estos subsidids deben ser fiados por e! Concejo Municipal?

3. Si la utilización del Superávit de acueducto no fuera posible para subsidiar los conceptos anotados anteriormente, con qué recursos se podrían financiar estos subsidios?

4. Qué debe hacer el municipio con los superávits de los servicios de acueducto y aseo?

5. El municipio puede cruzar los superávits de aseo y acueducto con el déficit en alcantarillado?"

Al respecto, nos permitimos aclararle en primer lugar, que las funciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se encuentran dispuestas principalmente en los artículos 73 y 74.2 de la Ley 142 de 1994, careciendo de facultades para atender la temática del asunto.

No obstante lo anterior y con el objeto de brindarle información sobre lo consultado, le indicamos que el Decreto 565 de 1996(1) estableció en su artículo 3, que:

"Podrá ser objeto del subsidio, la facturación correspondiente al valor del consumo básico de los beneficiarios del subsidio y los costos económicos para garantizar la disponibilidad permanente del servicio. igualmente, los cargos por aportes de conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser subsidiados (artículo 97 de la Ley 142 de 1994)." (Subrayado fuera de texto original).

A su vez, el articulo 97 de la Ley 142 de 1994 señalado en el inciso anterior, dispuso losiguiente:

Articulo 97. Masificación del uso de los servicios públicos domiciliarioá. Con el propósito de incentivar la masificación de estos servicios las empresas prestatarias de los mismos otorgarán plazos para amortizar los cargos de la conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3.

En todo caso, los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuestales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio y, de existir un saldo a favor de la persona prestadora del servicio, se aplicarán los plazos establecidos en el inciso anterior, los cuales, para los estratos 1;2 y 3, por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años, salvo por renuncia expresa del usuario." (Subrayado fuera de texto original).

En consecuencia, no es posible financiar los medidores y/o los cargos de conexión para los estratos 1, 2 y 3 mediante los superávits de. acueducto, pero si pueden ser objeto de subsidios o pueden ser cubiertos por aportes presupuestales del municipio, el departamento o la nación.

Ahora bien, en lo que concierne al reparto de superávits, el Decreto 565 de 1996 en su articulo 15 estipuló que:

"Artículo 15. Reparto de los superávits de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos. Los superávits en los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos por concepto de aportes solidarios, serán destinados exclusivamente a cubrir los déficits en subsidios, y se repartirán de la siguiente manera:

Se destinarán a empresas deficitarias en subsidios, de igual naturaleza v servicio que la que origina el superávit, v que cumplan sus actividades en la misma entidad territorial al de la empresa aportante.

Si después de atender estos requerimientos se presentan superávits, éstos se destinarán a Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de municipios, distritos o departamentos limítrofes respectivamente, que hayan arrojado déficit para cubrir los subsidios, con destino a empresas de igual naturaleza y servicio que la que origina el superávit. Los repartos se harán de acuerdo a los mecanismos y criterios que establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico." (Subrayado fuera de texto original).

En concordancia con lo anterior, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 667 de 2014(2) en cuyo artículo 2 determinó lo siguiente, a saber:

"(...) Para la manifestación de interés se debe tener en cuenta que los recursos superavitarios provenientes de las prestadoras oficiales solamente podrán destinarse a personas prestadoras de la misma naturaleza jurídica; mientras que los recursos provenientes de personas prestadoras mixtas o privadas no tendrán tal diferenciación y podrán ser destinados a personas prestadoras de cualquier naturaleza jurídica. Así mismo, que los mencionados recursos de superávit deberán destinarse a personas Prestadoras del mismo servicio que la que generó el superávit. (...)". (Subrayado fuera de texto original).

De modo que no es factible realizar un "cruce" entre los recursos superavitarios de acueducto y/o aseo y los déficits de alcantarillado, pues el reparto debe guardar relación con el servicio en el que se generó el superávit.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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