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CONCEPTO 21631 DE 2016

(mayo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2016-321-002254-2 de 5 de abril de 2016.

Respetado señor Rueda:

Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual remite inquietudes acerca de la Resolución CRA 717 de 2015. En atención a su consulta, nos permitimos responderlas en el orden que estas fueron presentadas en su comunicación:

"(...) 1. Todavía se están recibiendo comentarios de la ciudadanía respecto a esta resolución o la resolución ya está en firme o en qué estado se encuentra? (...)"

Al respecto, se informa que esta Comision de Regulacion en el ejercicio de sus facultades expidió la Resolución de Trámite CRA 717 de 22 de junio de 2015 "Por la cual se presenta el proyecto de resolución 'por la cual se establece la metodología tarifaría para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio exclusivamente en el área rural', se da cumplimiento a lo previsto por el numeral 11.4 del artículo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015, y se continúa el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector".

En la mencionada resolución de trámite se señaló un término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución en el Diario Oficial, para recibir las observaciones, reparos o sugerencias, de acuerdo con el articulo 2.3.6.3.3.11 del Decreto 1077 de 2015, por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, los suscriptores y/o usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y todos los interesados en general.

Así las cosas, la mencionada resolución fue publicada en el Diario Oficial 49.573 de 14 de julio de 2015, venciéndose el término para la participación ciudadana el día 14 de octubre de 2015, periodo durante el cual se recibieron observaciones, reparos y sugerencias.

En este sentido nos permitimos informarle que esta Comision de Regulacion se encuentra analizando las observaciones, reparos y sugerencias recibidas en el marco de esta participación ciudadana.

Adicionalmente, le informamos que de acuerdo con la Agenda Regulatoria Indicativa Anual para el año 2016, se tiene contemplado expedir para el tercer trimestre del presente año(1), la resolución definitiva derivada de la Resolución CRA 717 de 2015.

Agenda Regulatoria Indicativa Anual para el año 2016, aprobada en Sesión de Comisión Extraordinaria N° 13 de 17 de diciembre de 2015, de acuerdo con lo contenido en el Decreto 1077 de 2015.

"(...) 2. La resolución contempla una división de personas prestadoras inferiores a 5.000 usuarios. Sin embargo, qué ocurre en los casos en los que una persona prestadora de más de 5.000 usuarios urbanos en un municipio, adopta la administración de un acueducto vereda! de menos de 200 usuarios, en tratándose de 2 acueductos geográficamente dispersos, uno municipal (urbano) y otro veredal(rural)? Qué normas riguen (sic) la prestación del servicio en ese caso?

Al respecto, se aclara que el artículo 1 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado y adicionado por la Resolución CRA 735 de 2015, dispone que dicha normativa es aplicable, salvo las excepciones previstas en la Ley, a aquellas personas prestadoras que a 31 de diciembre de 2013 cumplan alguna de las siguientes condiciones en las Áreas de Prestación del Servicio – APS que atienden:

(i) Contar con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de un municipio;

(ii) Contar con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de más de un municipio mediante un mismo sistema interconectado;

(iii) O, contar con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y rural de uno o más municipios mediante un mismo sistema interconectado, en los cuales más del 50% de sus suscriptores sean urbanos.

Por lo anterior, las APS que no se encuentren dentro de las condiciones anteriormente mencionadas continuarán aplicando las tarifas actuales de la Resolución CRA 287 de 2004, hasta tanto no entren en vigencia las tarifas resultantes de la resolución definitiva derivada de la Resolución CRA 717 de 2015.

En este sentido, en el caso por usted planteado la persona prestadora deberá aplicar en el municipio de más de 5.000 suscriptores urbanos la Resolución CRA 688 de 2014, modificada, aclarada y adicionada por la Resolución CRA 735 de 2015, y en la vereda de menos de 200 suscriptores deberá continuar con las tarifas actuales hasta tanto no se expida el nuevo marco para pequeños prestadores de acueducto y alcantarillado.

"(...) De otra parte, en el caso de estar recibiendo comentarios todavía, podrían por favor incorporar en la resolución estos otros tipos de escenarios:

a. Acueducto E.S.P. Urbano mayores a 5000 usuarios que administra otro(s) Acueducto(s) Rurales (veredas, corregimientos, etc.) menor(es) a 5000 usuarios.

b. Acueducto E.S.P. Urbano/Rural menor a 5000 usuarios que administra varios Acueductos Rurales menores a 5000 usuarios y que sumados los usuarios superan los 5000 usuarios.

c. Otras variantes a las anteriores que pudieran presentarse en razón a la política del gobierno del plan nacional de aguas urbano y rural. (...)"

Teniendo en cuenta lo manifestado en la respuesta número uno (1), la Resolución CRA 717 de 2015 ya culminó el proceso de participación ciudadana. Sin embargo, se aclara que los escenarios por usted planteados se encuentran incluidos en los ámbitos de aplicación de las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, según sea el caso.

Para el caso del escenario a:

- Si un prestador atiende en dos (2) o más municipios y su infraestructura se encuentra interconectada, debe aplicar la Resolución CRA 688 de 2014.

- Si un prestador atiende en dos (2) o más municipios y su infraestructura no se encuentra interconectada, entonces, en los municipios que atiende más de 5.000 suscriptores debe aplicar la Resolución CRA 688 de 2014 y en los municipios que atiende menos de 5.000 suscriptores debe continuar cobrando la tarifas resultantes de la Resolución CRA 287 de 2004 hasta tanto no se expida el marco tarifario de pequeños prestadores.

Para el caso del escenario b:

- Si la persona prestadora atiende en un mismo municipio en el cual la infraestructura del área urbana y rural se encuentra interconectada, con más del 50% de los suscriptores urbanos, y con este se atiende más de 5.000 suscriptores, se debe aplicar la Resolución CRA 688 de 2014.

- Si el prestador atiende en un mismo municipio en el cual la infraestructura del área urbana y rural se encuentra interconectada, con más del 50% de los suscriptores rurales, y con este se atiende menos de 5.000 suscriptores, se continúan cobrando las tarifas resultantes de la Resolución CRA 287 de 2004 hasta tanto no se expida el marco tarifario de pequeños prestadores.

- En el evento que el acueducto preste en un mismo municipio en el área urbana y rural, pero su infraestructura no se encuentre interconectada: si en el área urbana tiene más de 5.000 suscriptores debe aplicar en esta la Resolución CRA 688 de 2014; si en el área urbana tiene menos de 5.000 suscriptores y se atiende en el área rural se debe continuar cobrando la tarifas resultantes de la Resolución CRA 287 de 2004 hasta tanto no se expida el marco tarifario de pequeños prestadores.

Así las cosas, los ámbitos de aplicación de las metodologias tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado abarcan los tres (3) escenarios planteados en su comunicación.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Agenda Regulatoria Indicativa Anual para el año 2016, aprobada en Sesión de Comisión Extraordinaria No. 13 de 17 de diciembre de 2015, de acuerdo con lo contenido en el Decreto 1077 de 2015.

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