CONCEPTO 0021651 DE 2022
(marzo 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá D.C.
Asunto: Radicado CRA 2021-32100-1571-2 de 18 de febrero de 2022.
Esta entidad recibió la comunicación radicada con el número y fecha del asunto, a través de la cual solicita se le indique:
“(...) cuál es la vigencia de la resolución 631 de 2015 y la resolución 0330 de 2017, adicionalmente me gustaría saber qué pasaría si en el momento de ejecución de un proyecto de saneamiento, entra en vigor una nueva norma, ¿el nuevo proyecto debe adaptarse a la nueva norma o se ejecutará con las que ha sido diseñado?”.
Previo a dar respuesta es preciso señalar que conforme con lo dispuesto en el artículo 28 (1) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(2), los conceptos emitidos constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, no tienen carácter obligatorio ni vinculante, y no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares.
Debemos iniciar manifestando que se trata de actos administrativos expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, sobre los cuales sugerimos que cualquier solicitud en relación con los mismos se realice a dichas entidades, no obstante, de manera general y teniendo en cuenta la consulta que hicimos sobre la vigencia de la Resolución 631 de 2015, la misma norma en su artículo 21 indica:
“VIGENCIA. La presente resolución entra en vigencia a partir del 1o de enero de 2016”.
Así mismo, con respecto a la vigencia de la Resolución 0330 de 2017, ésta en su artículo 258 taxativamente expresa:
“La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación (...)''.
Para el efecto, encontramos que su publicación se dio en el Diario Oficial No. 50.382 de 10 de octubre de 2017, razón por la cual desde esta fecha entró en vigencia la mencionada resolución.
Respecto a qué pasaría si en el momento de ejecución de un proyecto de saneamiento, entra en vigor una nueva norma ¿el nuevo proyecto debe adaptarse a la nueva norma o se ejecutará con las que ha sido diseñado?”.
Respecto de los actos administrativos, se tiene que por regla general estos surten efectos a partir de su publicación o notificación, siempre que no contengan alguna determinación o regla especial que los postergue, suspenda o que estén sujeto a una condición para que produzcan efectos jurídicos. Los actos administrativos de carácter general son obligatorios si han sido publicados en el Diario Oficial tal y como lo dispone el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA.
Ahora bien, si los proyectos iniciaron a ejecutarse en vigencia de una norma y posteriormente se expiden nuevas normas que regulan la materia, se debe tener en cuenta que las normas sólo tienen efectos hacia el futuro, con lo cual se mantiene la confianza, seguridad y certidumbre de las relaciones jurídicas; se trata del principio jurídico denominado irretroactividad de los actos administrativos, el cual informa que estos no pueden surtir efecto con anterioridad a su vigencia, salvo situaciones excepcionales autorizadas por los mismos.
Cordialmente,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.