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CONCEPTO 21761 DE 2012

(mayo 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicado CRA 2012-321-001905-2 de 30 de abril de 2012

Apreciado señor Carrillo:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, por medio de la cual solicita, "[....] de manera respetuosa para solicitarles ayuda para el tratamiento de agua en la Vereda el Bosque del municipio de Yotoco en el Valle del Cauca; en esta zona se acostumbra a utilizar el agua proveniente de los nacimientos en las montañas para el consumo humano, es de preocupar que estas aguas en temporada de lluvias recolectan parte de los fungicidas y químicos que se utilizan en los cultivos, por esta razón se requiere de la intervención de la presente comisión junto con la administración municipal, para el desarrollo de medios por los cuales se pueda consumir agua potable en esta vereda [...]".

Al respecto, nos permitimos señalar que conforme con las funciones y facultades establecidas fundamentalmente en los numerales 73.11 y 73.20 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, esta Comisión de Regulación tiene la función, entre otras, de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. No obstante lo anterior, con el fin de colaborar con su inquietud y el proceso de divulgación de información, en relación con su comunicación nos permitimos realizar los siguientes comentarios:

El artículo 5 de la Ley 142 de 1994, en cuanto a la prestación de los servicios públicos señala las siguientes competencias de los municipios:

"Articulo 5o. Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos. Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción o ella expidan los concejos:

5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energ(a eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por lo administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el art(culo siguiente.

5.6. Apoyar con inversiones y demás instrumentos descritos en esta Ley a las empresas de servicios públicos promovidas por los departamentos y la Nación para realizar las actividades de su competencia".

Con base en las normas en comento, es competencia de los municipios la prestación de los servicios públicos domiciliarios, bajo los criterios de calidad, continuidad y presión, establecidos en la normatividad vigente.

Por otra parte, la Ley 1176 de 2007 en su artículo 11 señala, en relación con la destinación de los recursos de la participación de agua potable y saneamiento básico en los distritos y municipios, lo siguiente:

"Artículo 11. Destinación de los recursos de la participación de agua potable y saneamiento básico en los distritos y municipios. Los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico que se asignen a los distritos y municipios, se destinarán a financiar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, en las siguientes actividades:

[...]

c) Preinversión en diseños, estudios e interventorías para proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico;

d) Formulación, implantación y acciones de fortalecimiento de esquemas organizacionales para la  administración y operación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, en las zonas urbana y rural;

e) Construcción, ampliación, optimización y mejoramiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado, e inversión para la prestación del servicio público de aseo;

h ) Adquisición de los equipos requeridos para la operación de los sistemas de agua potable y saneamiento básico;

i) Participación en la estructuración, implementación e inversión en infraestructura de esquemas regionales de prestación de los municipios.

Parágrafo 1. Las inversiones en proyectos del sector que realicen los distritos y municipios deben estar definidos en los planes de desarrollo, en los planes para la gestión integral de residuos sólidos y en los planes de inversiones de las personas prestadoras de servicios públicos que operen en el respectivo distrito o municipio [...]".

De acuerdo con la normatividad mencionada anteriormente, la responsabilidad de asegurar la prestación de manera eficiente del servicio público domiciliario de acueducto, recae en la administración municipal, la cual podrá hacer uso de los recursos del sistema general de participaciones para la financiación de diseños de pre inversión, acciones de fortalecimiento, construcción, ampliación, optimización de sistemas de acueducto y alcantarillado entre otros aspectos.

Así las cosas, y teniendo en cuenta que esta Comisión de Regulación carece de facultades para gestionar y brindar la ayuda requerida para el tratamiento del agua suministrada, daremos traslado de su comunicación a la administración de su municipio para lo de su competencia y fines pertinentes.

La presente comunicación se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo,

ALEJANDRO GUALY GUZMÁN

Director Ejecutivo

Elaboró: Jaime De La Torre B.

Revisó: Sergio Rodríguez

Aprobó: William Wilches.

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