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CONCEPTO 22641 DE 2016

(mayo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D,C.

Asunto: Radicado CRA 20163210031452 del 6 de mayo de 2016.

Respetada señora Gómez:

Recibimos su comunicación del asunto en la que consulta la forma de aplicación de la progresividad en las tarifas del servicio público de aseo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Resolución CRA 720 de 2015.

"¿Cómo se debe presentar el ajuste por progresividad en las facturas de los usuarios?

¿Cómo puede presentarse el ajuste sin afectar la información que por normatividad deben contener las facturas de los usuarios?

¿Es posible crear un nuevo concepto en la facturación denominado "Ajuste por progresividad", que permita disminuir el valor total de la Resolución CRA 720 de 2015, y que será cada vez menor hasta facturar de manera plena el valor esperado?".

A continuación procedemos a dar respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los conceptos emitidos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015(1), son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

La Resolución CRA 720 de 2015, estableció la progresividad en el artículo 71 haciendo énfasis en dos aspectos de la siguiente manera:

El primero corresponde al primer inciso:

"En el evento en el cual las personas prestadoras pertenecientes al segundo segmento apliquen las tarifas resultantes de la metodología establecida en la presente resolución, sin los componentes de CLUS y aprovechamiento, y éstas sean superiores a las que cobra actualmente, el incremento será aplicado en dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la formula tarifada contenida en la presente resolución, en montos iguales cada año".

En este sentido es potestad del prestador, realizar los incrementos de la manera que considere más conveniente, siempre y cuando se mantenga la premisa de los dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria contenida en la resolución, en montos iguales cada año y para todos los tipos de suscriptores sin discriminar aforados y no aforados.

Así las cosas, se recuerda que una vez elegida la forma de cálculo, así como cuando se presente un reajuste en las tarifas, deberá informarse a la Superintendencia de Servicios Públicos, a esta Comisión Regulación y a los usuarios del servicio en los términos de lo establecido en la Resolución CRA 403 de 2006.

El segundo corresponde al segundo inciso, así:

Adicionalmente, las personas prestadoras de este segmento incorporarán la tarifa a cobrar por el Costo de Limpieza Urbana por Suscriptor (CLUS), de manera progresiva, en un plan mensual, cuyo plazo no supere tres (3) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la fórmula tarifaría de la presente resolución. El incremento anual sobre la factura total por efecto del CLUS no podrá ser superior a dos (2) veces la meta de inflación en los primeros dos años en que se define el incremento".

Para la aplicación de la progresividad por inclusión del CLUS, debe recordarse que en los casos en que en la actualidad, estas actividades se realicen con una fuente de recursos diferente a la tarifa por parte del municipio, para los prestadores de segundo segmento, se podrá seguir aplicando dicha fuente en proporción al faltante para recuperar el costo, mientras se cumple el período de progresividad y se puede iniciar la recuperación del total de los costos vía tarifa del servicio público de aseo.

Es pertinente aclarar que la progresividad definida para los prestadores del servicio público de aseo en municipios del segundo segmento tiene como objetivo amortizar el impacto que tendrá en los usuarios el incremento en la tarifa por el cambio de metodología tarifaría y por la inclusión de nuevas actividades.

De acuerdo con lo anterior, tanto la forma de aplicar la progresividad como su presentación a los usuarios en la factura, es potestad del prestador del servicio público de aseo, siempre y cuando se cumplan los preceptos definidos en el artículo 71 de la Resolución CRA 720 de 2015.

Sin otro particular, reciba un atento saludo,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

NOTA AL FINAL:

1. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo'

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