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CONCEPTO 22741 DE 2017

(mayo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá

Asunto: Radicado CRA 2017-321-000415-2 de 17 de enero de 2017 y alcance a los radicados CRA 2017-211-000728-1, 2017-211001087-1, 2017-211001397, 2017-211001845-1 de 24 de febrero, 15 y 31 de marzo y21 de abril de 2017.

Respetado doctor Gualy:

Esta Comisión de Regulación ha recibido su inquietud en la que manifiesta: "Debido a lo dispuesto en los artículos 4o, 5o y 6o de la resolución CRA 364 de 2006, se debe interpretar que los artículos 2.1.1.6; 2.1.1.13 y 2.1.1.14 de la resolución CRA 151 de 2001 se encuentran actualmente vigentes?

De los artículos referidos por el peticionario, relativos a la vigencia de la Resolución CRA 364 de 2006 se coligen varias reglas en relación con sus efectos temporales:

- La Resolución CRA 364 de 2006 confiere un plazo máximo de un año para que los prestadores de los servicios de acueducto y alcantarillado implementen el nuevo marco de excepciones al régimen de micromedición (Art. 4o).

- Los prestadores que no se adecuaron al régimen especial de excepciones a la micromedición en el término de un año conferido por el Artículo 4o de la Resolución CRA 364 de 2006, continuarán dando aplicación al régimen de excepciones a la micromedición estatuido en la Resolución CRA 151 de 2001 (Art. 5)

- Las reglas señaladas en la Resolución CRA 364 de 2006 "subroga[n] las disposiciones contenidas en los artículos 2.1.1.13; 2.1.1.14 y 2.1.1.6 de la Resolución CRA 151 de 2001" (Art. 6o).

- La mencionada subrogación, en cualquier caso, se aplica "sin perjuicio de la previsión sobre tránsito a las nuevas disposiciones", esto es, la subrogación de los artículos 2.1.1.13; 2.1.1.14 y 2.1.1.6 de la Resolución CRA 151 de 2001, sin perjuicio de su pervivencia en relación con los prestadores que no se hubiesen acogido a las reglas especiales de la Resolución CRA 364 de 2006 en el término de un año estatuido en su Artículo 5o.

De lo expuesto se deduce que la regla vigente en materia de excepciones a la micromedición es la estatuida en la Resolución CRA 364 de 2006, por cuanto ésta subrogó los artículos que regulaban la materia en la Resolución CRA 151 de 2001. No obstante, la propia Resolución CRA 364 de 2006 señaló un régimen excepcional de ultraactividad en relación con los supuestos descritos en los artículos 2.1.1.13; 2.1.1.14 y 2.1.1.6 de la Resolución CRA 151 de 2001, de lo que resulta que, dados estos supuestos, esas disposiciones se aplicarán solo para tales eventos. La cuestión, entonces, se reconduce a indagar por los supuestos en los que pervive la aplicación de las excepciones a la micromedición señaladas en la Resolución CRA 151 de 2001.

Sea lo primero considerar que, como se advirtió, la Resolución CRA 364 de 2006, que señaló reglas especiales, técnicamente más solventes, en orden a exceptuar la micromedición, estatuyó que los prestadores de servicios públicos de acueducto y alcantarillado tendrían un año para hacer la transición del régimen originario dispuesto en la Resolución CRA 151 de 2001 y someterse a las nuevas reglas. En este orden de ideas, los prestadores que acogieron la nueva regla en la oportunidad administrativa señalada quedaron definitivamente sometidos a ella.

En este caso, entonces, las reglas de la Resolución CRA 364 de 2006 son puestas en el lugar de las reglas señaladas inicialmente por la Resolución CRA 151 de 2001, vale decir, las subrogan.

No obstante, según se establece en el Artículo 5o de la Resolución CRA 364 de 2006, los prestadores que sin que se precisen motivaciones especiales, no se acogieron al nuevo conjunto de reglas, durante el tránsito de las mismas, seguirán aplicando en forma ultra-activa el conjunto normativo que delimita las excepciones a la micromedición en los términos de la Resolución CRA 151 de 2001. En otras palabras, la Resolución CRA 364 de 2006 subroga las reglas de micromedición señaladas en la Resolución CRA 151 de 2001, pero admite su pervivencia para el supuesto especial del no acogimiento oportuno de las nuevas reglas por parte del prestador.

Como puede verse, de conformidad con las reglas de vigencia señaladas en los artículos 4o, 5o y 6o de la Resolución CRA 364 de 2006, es la conducta del prestador el supuesto jurídico determinante para establecer la eventual aplicación ultra-activa del régimen anterior.

Atentamente,

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

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