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CONCEPTO 22791 DE 2014

(julio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señores

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Asunto: Radicado CRA 20143210027492 de 26 de junio de 2014.

Respetado doctor:

Esta Entidad recibió la comunicación del asunto, en la cual consulta acerca de la implementación de las rutas para la recolección selectiva de residuos aprovechables, la vinculación de los usuarios del servicio con diferentes prestadores de la actividad de recolección y transporte de residuos y sobre la metodología para la desvinculación de suscriptores.

Respecto de las primeras dos consultas, el Decreto 2981 de 2013(1) establece que el aprovechamiento es:

“La actividad complementaria del servicio público del servicio de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente por los usuarios, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje”.

En este contexto, en el marco del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS, los municipios y distritos son responsables de definir la viabilidad del aprovechamiento de residuos en su jurisdicción. Una vez establecido si los proyectos de aprovechamiento son viables, los entes territoriales deberán diseñar implementar y mantener actualizado un Programa de Aprovechamiento, dentro del cual se establecerán, entre otros, los siguientes aspectos:

- Cómo se realizará la separación en la fuente (en que fracciones deberán clasificarán los residuos los usuarios).

- Cómo se realizará la recolección de los residuos aprovechables (que cantidad de prestadores de servicio de recolección habrá, cuáles serán las rutas de recolección selectiva y en que frecuencias se realizarán).

De acuerdo con lo anterior, será el municipio o Distrito quien defina, en el marco del PGIRS, la forma de prestación de la actividad de recolección de residuos y serán aquellos agentes que se hayan constituido como Empresas Prestadoras de Servicios, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, los que podrán realizar la recolección selectiva de residuos aprovechables, de acuerdo con lo establecido en el programa de prestación del servicio, en el marco de lo dispuesto para el efecto en el PGIRS

Por otro lado, en cuanto a su tercera consulta, el Decreto 2981 de 2013, en el artículo 111, define los requisitos que debe cumplir un usuario del servicio público de aseo para terminar anticipadamente el contrato de prestación de este servicio, con determinado prestador.

“Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo”.

Entre los requisitos establecidos en el citado artículo se encuentran los siguientes:

- Presentar la solicitud ante la persona prestadora, manifestando su voluntad de desvincularse, contemplando el tiempo de preaviso estipulado en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994.

- Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora del servicio público de aseo, soportada con una constancia del nuevo prestador.

- Estar a paz y salvo con la persona prestadora a la cual le solicita la terminación anticipada del contrato, o haber celebrado un convenio de pago respecto de las obligaciones económicas a su cargo.

En el mismo artículo se establece que los prestadores del servicio público de aseo que reciban solicitudes de terminación del contrato no podrán negarse por razones distintas a las señaladas en el Decreto 2981 de 2013 y deberán tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

En todo caso, se debe señalar que esta Comisión incluyó en la Agenda Regulatoria Indicativa 2014, el proyecto tendiente a modificar de la Resolución CRA 376 de 2006, contentiva de los modelos de Contrato de Condiciones Uniformes para el servicio público domiciliario de aseo, aplicable a pequeños y grandes prestadores.

Los comentarios anteriores se efectúan en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

JULIO CESAR AGUILERA WILCHES

Director Ejecutivo

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