CONCEPTO 22861 DE 2011
(4 abril)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá, D.C.
Asunto: Radicado CRA N° 2011-321-001884-2 del 24 de marzo de 2011.
Respetada señora Ortiz:
Acusamos recibo de la comunicación citada en la referencia, mediante la cual solicita información con respecto al aumento de tarifas para el servicio público domiciliario de acueducto.
Las variaciones (incrementos o disminuciones) que se pueden presentar en las tarifas del servicio citado, no se realizan anualmente o con el cambio de vigencia y obedecen a diferentes circunstancias, entre las que se encuentran las siguientes:
Incrementos por Inflación: es la actualización de las tarifas, sustentada en la disposición legal contenida en el artículo 125(1) de la Ley 142 de 1994, según el cual, las tarifas pueden ser actualizadas cuando se acumule, por lo menos, un tres por ciento (3%) en los índices que contienen las fórmulas que, para el caso del sector de agua potable y alcantarillado, es el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Es decisión discrecional de la "entidad tarifarla local(2) , la cual deberá actuar con sujeción al criterio de suficiencia financiera establecido en el régimen tarifa rio vigente para el servicio, realizar la aplicación de la actualización tarifa ria de acuerdo con lo dispuesto en la ley, cada vez que se acumule una variación mínima de 3% en los índices establecidos en las normas, con el objeto de compensar el efecto inflacionario. Asimismo, debe considerarse que la base para realizar dichas actualizaciones corresponderá al mes y año en que se estableció la última actualización, la cual puede coincidir o no con el inicio de un año específico. En todo caso, esta actualización deberá seguir la metodología para laactualización de tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado establecida en la Resolución CRA N° 543 de 2011.
Variaciones producto de la aplicación de las disposiciones contenidas en las metodologías tarifarias: estas variaciones son particulares para cada uno de los municipios y pueden generar que algunas personas prestadoras aumenten o disminuyan las tarifas producto de un nuevo cálculo tarifario de conformidad con las metodologías vigentes, o por alguna modificación de los costos de referencia, producto de una solicitud particular enmarcada en lo dispuesto en la Resolución CRA N° 271 de 2003. Dichas metodologías aplican a todas las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, salvo las excepciones contenidas en la ley. De acuerdo con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de 5 años, salvo que antes haya acuerdo entre el prestador y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual.
Variaciones tarifarias generadas por efecto de la modificación en los niveles de subsidios a los estratos bajos o de los aportes solidarios a los estratos y categorías contribuyentes: El Alcalde municipal o distrital, según sea el caso, deberán definir los criterios con los cuales se asignarán los recursos destinados a sufragar los subsidios, en concordancia con lo establecido por la Ley 142 de 1994, 1151 de 2007 y en los decretos reglamentarios (565 de 1996, 1013 y 4784 de 2005). Estos recursos pueden generar variaciones en las tarifas de acuerdo con los recursos de destinación específica con que se cuente para esta medida.
En este contexto, y en el caso que así lo determine, le informamos que los usuarios de los servicios públicos cuentan con el derecho de presentar peticiones, quejas y recursos ante las oficinas que para ello destinen las personas prestadoras de los mismos, las cuales deben ser respondidas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. En caso de que el usuario no se encuentre de acuerdo con la respuesta emitida por la persona prestadora, podrá interponer recurso de reposición subsidiario de apelación, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (55PD), todo en un mismo escrito dirigido a la empresa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respuesta emitida por la empresa. De no otorgarse respuesta por parte de la persona prestadora, dentro de los quince (15) días hábiles operará el silencio administrativo positivo; dicho procedimiento es concordante con los artículos 152 a 159(3) de la Ley 142 de 1994.
También es pertinente señalar, que le corresponde a la 55PD ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten; conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, y demás normas que la reglamentan, modifican, adicionan o derogan. Razón por la cual, podrá contactarse al teléfono en Bogotá (+1) 691 30 06, a la línea gratuita nacional 01 8000 910 305, o dirigir sus inquietudes al correo electrónico sspd@superservicios.gov.co
En caso de requerir información adicional y/o asesoría en materia tarifaria, le sugerimos comunicarse con la Subdirección Técnica de la CRA, al teléfono en Bogotá (1) 487 38 20 o a través de la línea gratuita nacional: 01 8000 12 14 14 y uno de nuestros asesores le atenderá sus inquietudes.
Este concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
SILVIA JULIANA YEPES SERRANO
Directora Ejecutiva (E)
Elaboró: Carlos Andrés Castillo sotomayor.
Revisó: Jaime Lucio De la torre Burbano.
Erika Bibiana Pedraza Guevara.
NOTAS AL FINAL:
1. ".. los empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en las índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevos tarifas se apile. ron a partir del dio quince del mes que corresponda cada vez Que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%l en alquilo de los índices de precios que considero la formula." (Subrayado por fuera del texto original).
2. Definida en la Resolución CRA No. 271 de 2093, "Por la cual se modifica el Artículo 1.2.1.1. y lo Sección 5.2.1. del Capítulo 2, del Titulo V de la Resolución CRA fe 151 de 201.", corno: "lo persona natural o juridico que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, o cobrar en un municipio para su mercado de usuarios".
3. El artículo 159 fue modificado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001.