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CONCEPTO 22931 DE 2009

(Mayo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA

Bogotá D. C.,

Referencia: Comunicación con Radicado CRA 2009-321-001686-2 abril 23 de 2009.

Respetado doctor Ruidiaz:

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a las comunicaciones en la modalidad de Derecho de Petición, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, por medio de la cual pregunta a esta Comisión de Regulación, lo siguiente:

1. Se encuentran los estatutos de la Asociación ajustados a derecho teniendo en cuenta el objeto social que cumple y la naturaleza de la Asociación.

2. Es legal el tipo de vinculación contractual entre los socios y la asociación definido en los estatutos.

3. Es correcta la remuneración que hace la Asociación a sus socios por los servicios prestados a ésta, con el carácter de bonificaciones.

4. Si existe alguna falencia u omisión en los estatutos, favor indicar cual es.

6. Existe alguna exigencia en las disposiciones de la Ley 142 de 1994, que haya sido omitida por los estatutos, teniendo en cuenta que esta normativa, en términos generales no aplica para este tipo de Entidades prestadoras de Servicio Público de Agua.

Sobre lo anterior nos permitimos informarle que de acuerdo con la Ley 142 de 1994 "por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones." y de conformidad con los Artículos 73 y 74, esta Entidad se abstiene de pronunciarse al respecto por exceder el ámbito de sus competencias.

5. Existe alguna disposición legal que se haya omitido y que deba tenerse en cuenta en los estatutos que rigen el la actualidad la Asociación y que regulen lo relacionado con la prestación del Servicio Público Domiciliario de Agua Potable en comunidades como el corregimiento Malagana, con un total de usuarios de 900.

Es importante señalar que las disposiciones legales que se deben tener en cuenta en lo relacionado con la prestación del Servicio Público de Agua Potable, son las que regulan la prestación de Servicios Públicos Domiciliarios.

En estos términos atendemos su solicitud y estaremos atentos a cualquier inquietud que desee formular a esta Comisión de Regulación, siempre en el marco de nuestras competencias.

Cordialmente,

JULIO CESAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

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