CONCEPTO 22931 DE 2015
(26 mayo)
<Fuente: Archivo intenro entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
Bogotá D.C.
Asunto: Radicado CRA 20153210026972 de 15 de mayo de 2015.
Respetado doctor Cárdenas:
Recibimos su comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto respecto de la empresa que debe adelantar el proceso de condonación de deudas de los usuarios de los servicios públicos, teniendo en cuenta que existe un saldo pendiente por cobrar de la cartera respecto de la cual ha operado la prescripción y que en consecuencia se ha superado ampliamente el periodo de condonación de las deudas, proceso que el operador privado se niega a efectuar aduciendo que esos dineros no forman parte de sus activos, y que la empresa obligada a hacerlo es EAMOS contrariando el artículo quinto de la escritura de conformación de la sociedad.
Por lo anterior, considera que "... es claro que a la fecha esta deuda debe serle condonada al usuario, entonces dicho proceso quien lo debe adelantare! operador privado quien es quien cuenta con la totalidad de los antecedentes? o la EAMOS quien sería la dueña de la cartera pero de la cual no cuenta con registro alguno por la situación antes descrita?".
Sobre el particular, de manera atenta le informo que esta Comisión de Regulación carece de competencia para señalar a quien corresponde adelantar el proceso de "condonación" de las deudas por concepto de servicios públicos en el marco de un contrato de operación suscrito entre prestadores.
No obstante lo anterior, a título informativo y con el fin de contribuir a aclarar sus dudas, emitimos el presente pronunciamiento, dentro de los límites previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo(1), por lo que constituye una opinión o punto de vista de carácter general, en los siguientes términos:
Debemos aclarar que la "condonación" es un modo de extinción de las obligaciones por el acto de liberalidad del acreedor, el cual renuncia a la prestación debida. Conforme lo establece el artículo 1711 del Código Civil, la Condonación de una deuda no tiene valor sino en cuanto al acreedor es hábil para disponer de lo que condona.
Otro modo de extinción de las obligaciones lo constituye la prescripción, la cual consiste en que desaparecen las acciones y derechos ajenos por no ejercitarse durante el tiempo que dispone la ley. Para el caso de las facturas de servicios públicos es de cinco años, teniendo en cuenta que se trata de un título ejecutivo(2).
Por otra parte, en el régimen de os servicios públicos domiciliarios debemos tener en cuenta que la Ley 142 de 1994 prohíbe la "condonación" o exoneración en el pago de los servicios públicos, ya que pare determinar los costos del servicio público deben tenerse en cuenta distintos factores para su estimación, los cuáles incluyen no sólo el valor del consumo de cada usuario sino también los aspectos económicos que involucran su cobertura y disponibilidad permanente del servicio, de manera tal que la prestación del servicio sea eficiente y garantice los principios de solidaridad y universalidad, razón por la cual las empresas que suministran el servicio deben recuperar los costos en que incurran en la prestación y asegurarse de obtener recursos para poder invertir en el mismo sector con el fin de garantizar unos mínimos beneficios que se traduzcan en mayor.competitividad y mejores beneficios para los usuarios.
De esa manera, los costos económicos en que incurra el prestador, involucrados en la prestación del servicio público y en general los aspectos económicos que garantizan su cobertura y disponibilidad permanente y que hacen la prestación eficiente, cuyo cobro proviene del contrato de servicios públicos a través de la factura, no pueden ser objeto de exoneración.
Cosa distinta es que las deudas por concepto de servicios públicos adquieran la condición de incobrables, para lo cual el prestador puede adelantar el proceso de saneamiento contable al interior de la empresa, previo el señalamiento de los criterios a partir de los cuales se produce el castigo de la cartera, los cuales corresponden a su total autonomía administrativa y financiera y a sus condiciones particulares.
En este orden de ideas, las empresas de servicios públicos dentro de su organización administrativa y operativa deben realizar el diseño e implementación de los procedimientos necesarios para la realización de las actividades de saneamiento contable, darse su propia reglamentación y establecer las [Míticas con dicho propósito.
Así mismo, corresponde a la autonomía de la empresa el análisis respecto de cada partida chntable si es o no procedente su depuración, en especial debe evaluar y establecer la relación costo beneficio de dicha actividad y señalar el procedimiento para hacerlo.
Atentamente:
JULIO CESAR AGUILERA WILCHES
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Conforme al concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, del 28 de enero de 2015, Radicación Interna No. 2243. Número Único 11001-03-06-000-2015-00002-00. M.P. Alvaro Namén Vargas: s... desde el 1° de enero de 2015 y hasta fecha anterior al momento en que empiece a regir la nueva ley estatutaria sobre el derecho de petición, se presenta la reviviscencia de las mencionadas disposiciones del Código Contencioso Administrativo (Decreto Ley 01 de 1984)'
2. Artículo 2536 del Código Civil, modificado por el articulo 8 de la Ley 791 de 2002. 'ARTICULO 2536. PRESCRIPCION DE LA ACCION EJECUTIVA Y ORDINARIA. Modificado por el art. 6, Ley 791 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Vía ordinaria por diez (10).
La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5).
Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.