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CONCEPTO 22971 DE 2011

(5 abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señora

Asunto: Radicado CRA 2011321001957-2 de 29 de marzo de 2011.

Respetada señora Rendón:

Mediante petición radicada con el número del asunto, se solicita informar "...QUE RESOLUCIÓN LEY CIRCULAR ME DICE QUE EL USUARIO ES EL RESPONSABLE DEL MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE REDES INTERNAS DEL PREDIO"; al respecto, le informamos lo siguiente:

El Decreto 302 de 2000, por el cual se reglamentó la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, dispone en su artículo 21 lo siguiente:

"Artículo 21. Mantenimiento de las instalaciones domiciliarias. El mantenimiento de las redes internas de acueducto y alcantarillado no es responsabilidad de la entidad prestadora de los servicios públicos, pero ésta podrá revisar tales instalaciones y exigir las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias para la correcta utilización del servicio.

"Cada usuario del servicio deberá mantener en buen estado la instalación domiciliaria del inmueble que ocupe y, en consecuencia, la entidad prestadora de los servicios públicos no asumirá responsabilidad alguna derivada de modificaciones realizadas en ella. De todas formas los usuarios deben preservar la presión mínima definida en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.

"Parágrafo. Cuando el suscriptor o usuario lo solicite o cuando se presenten consumos de agua excesivos e injustificados, la entidad prestadora de los servicios públicos deberá efectuar una revisión de las redes internas a fin de establecer si hay deterioro en ellas y, de ser el caso, podrá hacer las sugerencias que considere oportunas para su reparación".

Ahora bien, para efectos de lo previsto en el artículo anterior, es necesario tener en cuenta las definiciones de instalaciones internas de los servicios de acueducto y alcantarillado, previstas en el artículo 1 del Decreto 229 de 2002, por medio del cual se modificó el artículo 3 del Decreto 302 de 2000:

"3.18. Instalación interna de !acueducto del inmueble. Conjuntó de tuberías, accesorios, estructura y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua del inmueble, a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua del inmueble inmediatamente después de la acometida o del medidor de control".

"3.19. Instalaciones internas de alcantarillado del inmueble. Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalados en un inmu'eble hasta la caja de inspección que se conecta a la red de alcantarillado".

Finalmente, es preciso tener en cuenta que el artículo 20 del mencionado Decreto 302 de 2000 dispone que el costo de reparación o reposición de las acometidas y medidores estará a cargo de los suscriptores o usuarios, una vez expirado el período de garantía previsto en el artículo 15 del citado Decreto. Igualmente, dispone dicho artículo que es obligación del suscriptor o usuario mantener la cámara o cajilla de los medidores limpia de escombros, materiales, basuras u otros elementos.

Así las cosas, de acuerdo con las normas enunciadas, los suscriptores o usuarios son responsables del mantenimiento y reparación, no solo de las instalaciones internas de acueducto y alcantarillado sino también de las acometidas y medidores.

Cordialmente,

SILVIA JUL ANA YEPES SERRANO

Directora Ejecutiva (E)

Elaboró: Juan José Serna S. evisó: Juliana Sánchez Acuña.

Aprobó: Beatriz Elena Cárdenas Casas

Jefe Oficina Asesora Jurídica.

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