DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

CONCEPTO 23041 DE 2017

(mayo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá, D.C.

Señor

Asunto: Radicado CRA 2017-321-004373-2 de 4 de mayo de 2017.

Respetado señor Correa:

Hemos recibido su comunicación con número de radicado del asunto, mediante la cual nos presenta una inquietud frente a los costos especiales a los cuales hace referencia el artículo 164 de la Ley 142 de 1994, específicamente "Cuál es ese costo y de qué manera los usuarios del servicio de acueducto podemos medir o darnos cuenta de si esos recursos se están invirtiendo en la protección de la respectiva cuenca" (Sic).

Al respecto, le informamos que los costos especiales definidos en el artículo 164 de la Ley 142 de 1994 hacen referencia a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas retributivas o compensatorias y tasas por utilización de aguas, respectivamente.

Las tasas retributivas se pagan por las consecuencias nocivas generadas por "... la utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas". En cuanto a las tasas compensatorias, la ley señala que son las destinadas para compensar los gastos de mantenimiento de los recursos naturales renovables. Finalmente, respecto de las tasas por uso del agua, se indica que las mismas tendrán lugar por la utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, contenido en el Decreto 2811 de 1974.

Estas tasas ambientales se ven reflejadas en la tarifa de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, como un costo que las empresas de servicios públicos deben tener en cuenta al momento de realizar sus estudios tarifarios para el servicio que prestan.

Dicho costo se incorpora específicamente en el componente de Costo Medio Generado por Tasas Ambientales, que es parte del cargo por consumo definido para los servicios de acueducto y alcantarillado, cuya metodología de cálculo se encuentra definida en las metodologías tarifarias expedidas por esta Comisión en las Resoluciones CRA 287 de 2004, para prestadores con menos de 5.000 suscriptores, y CRA 688 de 2014, para los prestadores con más de 5.000 suscriptores. Las tasas por utilización de aguas están incluidas dentro del cargo por consumo del servicio de acueducto, mientras que las tasas retributivas se incluyen en el cargo por consumo del servicio de alcantarillado.

Por otra parte, frente al uso de los recursos recaudados por estas tasas ambientales, el artículo 3 del Decreto 155 de 2004 dispuso que las entidades competentes para recaudar la tasa por uso del agua son las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como las referidas en el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, es decir, los Distritos de Cartagena de Indias, Santa Marta y Barranquilla.

De acuerdo con lo anterior, las metodologías tarifarias expedidas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado incluyen en los costos con los que se determinan las tarifas, aquellos asociados a las tasas ambientales que serán trasladadas a la autoridad ambiental correspondiente, para el cumplimiento de sus competencias. En ese sentido, para conocer la destinación de los recursos recaudados por estas tasas ambientales a través de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, le informamos que hemos dado traslado de su comunicación a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC para lo de su competencia y fines pertinentes.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

JAVIER MORENO MÉNDEZ

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>  

1. Artículo 42 de la Ley 99 de 1993

×